jueves, 20 de marzo de 2008

El proceso de reforma de la seguridad social en Venezuela: Una visión desde el movimiento sindical venezolano (CTV) (LECTURA 10)


La crisis de los países latinoamericano referidos a su contexto político y social ha producido por ende transformaciones en materia económica social de los piases que lo integran. Estro se denota en primer lugar evidenciado por la crisis del estado benefactor y la seguridad social, y en segundo lugar, por una reforma social que mantiene entonces estrecha relación con el sistema que adopta el estado para garantizar la seguridad y la asistencia social a la ciudadanía.
Venezuela no escapa a la situación que ha afectado a América Latina, pues las desigualdades sociales siempre han existido, y si se podría decir, que se han ido fortaleciendo independientemente de la política o el régimen imperante, pues se mantiene el mismo subdesarrollo, la corrupción, entre otros. De estos factores nace entonces un nuevo modelo económico-social, que a suvez denota un nuevo capitalismo, que se basa en expandir el mercado, y existe un areducción de las funciones del estado; sin embargo, esto a su vez ha generado, que a pesar de adoptar ese modelo, no se ha cambiado la realidad imperante pues se mantiene una deficiciencia administrativa, un desequilibrio financiero, exclusión de pobres, entre otros que tanto afectan a una Nación y a sus ciudadanos.


Los antecedentes jurídicos - normativos de la seguridad social lo encontramos en el año 1996, cuando verdaderamente se reestructura el sistema de seguridad social en nuestro país. En esta época el presidente de la República para ese entonces Rafael Caldera hace que se inserte a los contentos jurídicos una especie de paquete de leyes tendentes a la seguridad social, pero de carácter privatizantes, situación esta que cambió cuando se adoptó un nuevo régimen político, que por su parte acoge la visión de una seguridad social basada en una concepción estatista.
Las cifras de pobreza en nuestro país siempre han sido alarmantes, pues actualmente versa sobre la cifra del 54% las personas que tiene un ingreso insuficiente, en el sentido de que no alcanzan cubrir la canasta básica, así como también son pocas las personas que tienen acceso a la asistencia del seguro social, tendríamos entonces una cifra de que sólo un 20 o 30% de la población se beneficia de éste (según cifras emitidas por la CTV en el año 2002).
De estas premisas entonces surge la necesidad de reformar la seguridad social en nuestro país, que abarque a los sectores que se encuentran excluidos.


El cuerpo normativo de la seguridad social adopta únicamente un carácter no lucrativo que por ningún concepto acepta la intervención de una iniciativa privada. Es por ello, que actualmente en nuestro país se tienen leyes que centran un contenido ideológico grande, así como una omisión de cooperación privada que la misma OIT recomienda.


Por su parte, el movimiento sindical CTV, destaca que esta ley (Ley Orgánica de la Seguridad Social), tiene muchas dificultades para poder implementarse sus sistemas entre los que se destacan, la existencia de instituciones burocráticas, que a su vez se convierte en ineficiencia y gasto innecesario para el estado. De allí pues, que el sindicalismo Venezolano de la CTV, propone un modelo mixto de pensiones, que a su vez contempla una cooperación tripartita, en la que el estado tendría sólo el deber de garantizar los derechos constitucionales, tal y como fue propuesto en el gobierno de Rafael Caldera.


Finalmente se puede hacer mención a que la propuesta hecha por la CTV, es más beneficiosa para el desarrollo del estado, pues en primer lugar se tendría una cooperación del sector público y el privado, habiendo solidaridad intergeneracional y reparto con capitalización individual, utilizando por ende instituciones más especializadas en la materia, tal y como ocurre en diversos países del mundo. El movimiento sindical Venezolano lamenta que el Ejecutivo Nacional no acepte esa cooperación pues lo que se quiere en todo momento es un desarrollo de la Nación y una garantía del cumplimiento de ese cuerpo normativo que lo que busca es el bienestar del ciudadano en todos los aspectos de su vida.

EVOLUCION CONCEPTUAL DEL DERECHO DE HUELGA (LECTURA 9)


El derecho de huelga constituye una institución vista como un derecho que tienen los trabajadores para la consecución de mejores condiciones en la calidad de vida de estos, pues se encuentran bajo la subordinación del patrono. Sin embargo y a juicio de Mirta Sotelo, según su análisis de la evolución conceptual del derecho de huelga, éste derecho “ha dejado de ser exclusivo del ámbito laboral, pasando a ser pasando a formar parte de otros sectores”.


Básicamente las huelgas tienen por objetivo, una lucha por mejoras de condiciones y principalmente son parte del derecho laboral, pues resulta innegable el no reconocer que este derecho ha sido utilizado incansablemente por parte de los trabajadores, para la mejoras en su condición de tal. Puede entonces ser definida como una cesación en las actividades, de carácter colectivo y de común acuerdo entre los trabajadores para imponer condiciones a los patronos, o para solicitar de ellos, que efectivamente cumpla con acuerdos preestablecidos.


Ahora bien, y compartiendo la tesis propuesta por Sotelo, este derecho ha sido adoptado por otros sectores sociales, es por eso que lo apreciamos cuando los médicos salen a la protesta por mejoras en las condiciones de los hospitales; los maestros, los transportistas, y el ciudadano común para que sean oídos por parte del estado sus peticiones; es decir, que éste derecho ha pasado a formar parte tanto para la consecución de mejoras en las condiciones de quienes trabajan y de quienes solicitan una prestación efectiva de los servicios públicos. De allí pues que la responsabilidad que tiene el estado es amplia, y así mismo nace para las asociaciones gremiales, empresas prestadoras de servicios.


Es importante hacer ver que con el transcurso del tiempo las huelgas han estado marcadas de conflictividad, y en muchas ocasiones de violencia, por lo que se traspasa el sentido de la misma, que como bien se ha expresado es la consecución de mejores condiciones, siendo consideradas más como desacatos y llegando a ser penadas las personas que se encuentran inmersas en ellas.


A nivel mundial la huelga ha tenido basamento jurídico, es decir, normativa que la contemple, que la regule y que establezca y a su vez reconozca a la misma como un derecho, como un medio de autotutela frente a conflictos internos. Si se reconoce que es un derecho entonces se tiene que, como bien lo cita Sotelo de Pasarelli, se le otorga a los trabajadores la potestad de alterar una relación laboral, comenzándose por la suspensión de las actividades, en este sentido tendríamos que reconocer que es un derecho potestativo. Por otra parte, es un derecho de personalidad, tal como lo expresa Calamandrei, pues configura un medio de desarrollo para el trabajador, como persona humana; también constituye un derecho de equilibrio social, como lo expresa Simi, pues constituye un instrumento que evita desigualdades económico-sociales, entre los trabajadores y sus patronos.


Finalmente es necesario que se cumplan con ciertos parámetros para que la huelga no desvirtúe su naturaleza jurídica, y en tal sentido se tiene entonces: el respeto a quienes no comparten la misma opinión, que su ejercicio sea legal, que sea pacífico, que la participación sea con carácter voluntario y se evite el afectar al resto de la ciudadanía, para de esta manera seguir concibiéndolo como un derecho humano, que lo más busca es la consecución de una efectiva seguridad social.

miércoles, 19 de marzo de 2008

La nueva visión de los comité de seguridad y salud laboral en las empresas venezolanas (LECTURA 8)


La seguridad social en nuestro país está representada por un sistema garantista de la protección de los derechos de los individuos en muchos áreas, de allí pues que la normativa jurídica (innovadora) en muchos aspectos lo representa la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, que contempla la prevención, la seguridad laboral, la rehabilitación del trabajador. De esta Ley entonces se obtiene que las condiciones de los trabajadores en el área en donde desempeñen sus actividades sean los que garanticen su desarrollo físico, mental, para de esta manera tener una producción exitosa que cumple por supuesto con la normativa de un bienestar social, pues lo que se quioere evitar a toda costa es una producción basada en el agotamiento y evasión de condiciones estables para quienes laboran en el sector productivo de una nación.

En un primer término la Ley Orgánica del Trabajo establecía artículos referentes a garantizar unas condiciones favorables a los trabajadores, todo esto visto como una obligación del patrono frente a sus trabajadores y por supuesto frente al estado, al hacerlo efectivo.
Básicamente el derecho del trabajo tiene actualmente una lucha social, no sólo garantizándole protección de los beneficios que ocasión del trabajo se producen sino que también garanticen esas condiciones que hacen que el trabajo se vuelva provechoso y productivo para el trabajador, pues se estaría en presencia de un desarrollo físico y mental.
De conformidad con los análisis presentados los últimos años por parte del INPSASEl, de todas esos accidentes, muertes, con ocasión del trabajo, se puede hacer referencia a la necesidad de la creación de Comités de Seguridad y Salud Laboral en las empresas, establecimientos, que a su vez se convertiría en provecho para ese sector, pues al tener unas buenas condiciones de los trabajadores para la consecución de la producción, se obtienen mejores resultados, es decir, que estaríamos en presencia de una especie de “fedd back”, entre el trabajador, su ambiente, su seguridad, y la obtención de beneficios, cuantificables económicamente. Lo que se pretende con estos comités es capacitar a los trabajadores para que ellos mismos sean los que autogestionen las condiciones físicas, ambientales, de salud, y seguridad en el ámbito en el que se desempeñan laboralmente, generándose en ellos conciencia de protección, de prevención ante los riesgos que a ellos mismos pueden presentárseles, disminuyéndose así la cantidad de accidentes y muertes con ocasión del trabajo que se realice.
Las razones por las cuales se vuelve beneficioso para el sector empresarial en primer lugar es presentar condiciones a los trabajadores que se sientan mucho más seguros en el área que se desempeñan, tornándose esto en cuantificable como anteriormente se señaló, y por otra parte, y quizás la que más preocupa a este sector, es el referente a la prevención de imposición de multas y sanciones para la empresa, hasta considerar el cierre de la misma; convirtiéndose éstos a su vez, en obstáculos para la consecución de mejores y mayores beneficios para las empresas, pues bien es sabido que la obtención de la solvencia laboral, juega un papel determinante para la productividad de una determinada empresa en la Nación.
Finalmente se puede hacer mención que la figura del Estado se ha vuelto inquisitiva de protección para los ciudadanos a través de la consecución de leyes, es decir, que la estructura normativa en materia de seguridad social, lo que pretende es crear una cultura de prevención más que de solución de conflictos, que se convierten en riesgosas para un sector tan determinante en el desarrollo de una Nación como lo representan los trabajadores, y quienes entonces más que ellos de ser los pioneros y vigilantes de que esto se cumpla, pues si bien es cierto, la mayor parte de los beneficios están dirigidos a ellos.

LA PRECARIEDAD LABORAL Y SU INCIDENCIA EN LAS POLITICAS SOCIALES DE LA V REPUBLICA: UNA MIRADA ESPECIAL A LAS MISIONES (LECTURA 7)







América Latina ha sufrido con el pasar de los años diversos cambios económicos, políticos y por supuesto sociales dependiendo del sistema gubernamental que se va implementando. De esta situación no se escapa Venezuela, y tan es cierto que se ha visto reflejado en las políticas gubernamentales adoptadas a través de la creación de las misiones, todo esto para poder poner fin a esa precarización e informalidad del sector productivo de la nación. Sin embargo esto es producido por factores como la inflación, las políticas que afectan al sistema empresarial, el alto costo, entre otros, es decir, que esto es como una especie de “efecto dominó”, pues si tenemos que la inflación, las políticas gubernamentales que interfieren en las empresas, afectan la manera de darse las relaciones de trabajo y acceso a los puestos y condiciones de trabajos estables, producen por ende desempleo, y un crecimiento de informalidad al momento de trabajar, para obtener beneficios económicos, lo que por supuesto repercute en un desequilibrio económico en la nación y por supuesto un desafío para el estado que tiene planteado como objetivo garantizar la seguridad social a sus individuos.
Esa informalidad y precarización genera a su vez relaciones laborales y una inserción al campo laboral por parte de jóvenes y trabajadores no calificados, a un tipo de relación laboral caracterizada por bajos ingresos, bajo salarios, pérdida de beneficios, entre otros, de allí pues que el estado se ve obligado en desarrollar e implementar políticas que traten de mejorar la situación de la masa laboral y de productividad en el país, comenzando por eliminar el analfabetismo en la población, generar más acceso a la educación, implementa programas sociales dirigidos a elevar el nivel de vida de la población. Por eso entonces que en los últimos años se han creado planes de desarrollo para la población, llamado “Misiones”, que anteriormente eran conocidos como “programas”; sin embargo, la verdadera finalidad de estas misiones se cataloga por la tendencia política que se comparta, pues para unos significa desarrollo poblacional, y para otros, sólo es una especie de clientelismos, acostumbrando a las personas a un paternalismo por parte del estado.
La precariedad se presenta como un fenómeno, que lleva en sí desmejoras en las condiciones laborales, concebidas éstas desde el momento de la contratación. En nuestro país lo encontramos empíricamente demostrado en los vendedores ambulantes, cuidadores de autos, tal y como lo ejemplifican los autores Borrego y Rivas, que por supuesto no se encuentran dentro del sistema de seguridad social, así como sin normativa que los regule en su condición.
Para poder enfrentar esa crisis económica, cada gobierno en nuestro país ha tratado de implementar ciertas políticas, en los últimos 9 años el gobierno actual de Hugo Chávez ha creado “las misiones”, entendidos por parte del poder ejecutivo como programas sociales, para así poder incluir a más personas al sector productivo de la nación, de allí pues que se tenga a la misión Robinson (para la primera etapa de educación), Misión Sucre (para la segunda etapa de educación), “Vuelvan Caras”, (para incluir a la población “excluida” al sector productivo de la sociedad; o a los sectores populares al mercado laboral; Misión Piar, Misión Barrio Adentro, entre otras, sin embargo, éstas emprenden lo conocido como precariedad en materia laboral, visto desde la óptica que esa ayuda, o salario, o beca que da el gobierno por estar incluidos en esa Misión, no llega a ser igual que el salario mínimo categorizado por el mismo estado, así como ausencia de estabilidad laboral, falta de sindicalización, ausencia de protección en las condiciones y medios ambientes de trabajo, y hasta más, como lo es, la no garantía de tener todos los conceptos que están establecidos por Ley y que constituyen las prestaciones sociales, – compartiendo el criterio de los autores Borrego y rivas- entre otros. Las denominadas misiones son programas que dependen del Ejecutivo Nacional, sin embargo carecen de una estructura organizacional, o lo que es lo mismo una estructura jurídica, queda sólo esperar que la situación de las misiones no sigan agravando la problemática social, laboral, económica que cada vez más se agudiza en nuestro país.

Los paradigmas de la producción y su impacto de la producción y su impacto en el mercado laboral (LECTURA 6)



Resulta innegable mencionar que la tecnología ha abarcado todos los ámbitos de la vida del ser humano, es decir, que repercute en su vida familiar, en su salud, en su alimentación, hasta en el trabajo.

El mundo laboral se ha ido tecnificando, y por lo tanto, se han ido generando nuevas relaciones laborales, esto se ha visto desde la época de la revolución industrial con la utilización de grandes maquinarias para una producción a gran escala y que por supuesto trajera buenos beneficios económicos. Ese mundo laboral que se ha ido tecnificando, tiene nuevas condiciones, ambiente, objetos, medios, empleos, trabajadores, etc.
Alguna parte de la doctrina considera que ese tecnicismo en las relaciones laborales hace que los trabajadores tengan un desarrollo mejor, desde todo punto de vista, en el sentido de que ahora pasan a ser más preparados, más competitivos, etc; sin embargo otra parte de la doctrina parte por decir que ese tecnicismo se convierte en una relajación de las condiciones y por lo tanto no trae beneficios ni para el trabajador, y por supuesto malas consecuencias para la producción y para el mercado.

Nuestras legislaciones están dirigidas a atender un fenómeno determinado, por ejemplo, cuando se dio la revolución industrial, que trajo consigo tanto cambios en ciertos aspectos perjudiciales para los trabajadores, las legislaciones estuvieron tendentes a garantizar los derechos de los trabajadores, y de esas mujeres y niños que se estaban involucrando en el trabajo de producción en serie.

Ahora bien, ya no se está en presencia de este tipo de producción, ya no son los mismos consumidores, ya no el mismo sistema de producción con sus características tan rígidas, como las planteadas en el Taylorismo-Fordismo, sino que por el contrario se está dando un fenómeno que está afectando las relaciones del hombre desde el punto de vista laboral, que necesariamente debe ser atendido por el legislador, de allí pues el nacimiento del outsourcing, el teletrabajo, entre otros.
En cuanto a los efectos de la flexibilización en el ámbito laboral, se tiene la nueva manera de contratación, la preparación que ahora debe tener una persona para optar a un cargo, la no existencia física de una estructura denominada empresa, entre otras cosas, que influyen en la manera como debe ser el salario, las jornadas, la contratación, etc; situación ésta que debe estar establecida en legislaciones, o por lo menos, abarcado por estudiosos de la materia.

En nuestro país la situación laboral cambió cuando pasó a ser un país capitalista, y con una producción netamente petrolera, por ello de leyes que regularon los deberes y derechos de quienes son partes en una relación laboral. A partir de 1928, y 1936, es que se cuenta en nuestro país con legislaciones laborales, que no sólo regulaban las relaciones laborales sino que están dirigidas a ser más proteccionistas y con aspiraciones de lograr una seguridad social efectiva.Finalmente, la tecnología siempre ha tenido a sus críticos que aceptan y a los que no, lo que si es importante mencionar a juicio de quien escribe es que se ha convertido en un fenómeno que debe ser comprendido y por supuesto atendido, tal es el caso de lo que ocurre en el ámbito laboral, que bien comprende a las personas productoras de toda nación.

Los Procedimientos Administrativos Laborales en Materia de Seguridad Social (LECTURA 5)


Diversas son las funciones que debe cumplir el estado para garantizar el bienestar del ciudadano, de allí pues que se esté en presencia de un sistema tendente a garantizar la seguridad social al individuo, como lo conforma la seguridad social.
También ha sido entendida la seguridad social como política pública, tal como lo expresa Mora Bastidas en su análisis, es por eso que existen actividades y procedimientos administrativos que configuran así mismo, sistemas prestacionales, tal y como lo establece la Constitución Nacional en diversos artículos.
La seguridad social tiene como objetivo principal proteger y garantizar seguridad en diversos aspectos, tales como salud, invalidez, maternidad, paternidad, vivienda, recreación, a todas las personas.

Es menester hacer mención que del contenido del artículo 86 de la Constitución Nacional, se desprende esa obligación que tiene el estado de crear un sistema proteccionista, de carácter no lucrativo, para los ciudadanos. De ese carácter no lucrativo se desprende la innovación del estado Venezolano de tener un servicio público auténtico, y tan proteccionista. Hacer referencia a que la seguridad social conforma un servicio público, es de igual manera reconocer que éste despliega actividades asumidas por el Estado, legislación que conforme las reglas jurídicas para desplegar esas actividades, a través de procedimientos administrativos.
Estos procedimientos administrativos lo encontramos en los regímenes tendentes a garantizar la salud del individuo, la rehabilitación, la prevención y educación acerca de las enfermedades; en los regímenes dirigidos a la protección de las personas mayores, en los regímenes de pensiones de vejez, y asignaciones económicas; en los regímenes prestacionales de empleo; y de seguridad y salud en el trabajo; en los regímenes prestacionales de vivienda y hábitat. Todos estos procedimientos tienen su fundamento jurídico en las leyes que desglosan el contenido de disposiciones constitucionales, estas leyes en Venezuela son: La ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, la Ley del Régimen Prestacional de Empleo, La Ley de Seguros Sociales, la LOPCYMAT, entre otras. Sin embargo en otras leyes como la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos no se encuentran específicos los procedimientos a seguir para la consecución de la seguridad social, queda sólo esperar que se promulguen los reglamentos que establezcan estos procedimientos para poder así ponerlos en ejecución.

martes, 18 de marzo de 2008

EL TELETRABAJO (LECTURA 4)


Ramírez Paola, en su análisis del teletrabajo y el encuadramiento Jurídico, plantea que simplemente la condición del trabajador se resume a desempeñarse en una actividad con el propósito de la obtención de una contraprestación a cambio, todo esto para obtener un desarrollo íntegro y así la satisfacción de necesidades; sin embargo de esa relación no sólo sale beneficiado el trabajador y quien lo emplea, sino toda la colectividad por esa producción de bienes y servicios, productos de esa relación. Sin embargo con el transcurso del tiempo y el desarrollo de las tecnologías de la información los sistemas de producción han ido cambiando, pues anteriormente era imposible concebir una relación laboral a distancia, pero ahora es posible y más cotidianamente que lo que se presume. De allí pues que se tengan relaciones laborales sin importar fronteras, trayendo consigo que ese término de empresa a criterio de quien escribe y en contraposición con Ramírez no es que se ha derrotado, sino que por el contrario se ha ido transformando, pues es cierto que ya no se tiene una estructura física para denominar o hacer referencia a lo que es empresa, sino que ahora se cuenta con la figura de las “ciber-empresas”, pues los elementos de la relación laboral se siguen manteniendo.
Lo que es ineludible, es que la globalización ha penetrado hasta en las formas de producción y mercadeo, como en las formas de obtener la producción de bienes y servicios que se destinan a satisfacer necesidades que de igual manera van siendo mayores. Nace entonces en la década de los setenta la figura del Teletrabajo, que lo básicamente planteaba era una organización del trabajo más flexible y abierto, pues ya no se cuenta con la prestación de un servicio en una sede física, utilizando la tecnología, buscando una excelencia del servicio a un menor costo.
Para estas nuevas formas de relación laboral - en la que está involucrada la tecnología - es necesario tener un basamento jurídico o una normativa tendente a la regulación de la misma, independientemente que se encuadre en un teletrabajo subordinado o de forma autónoma.
Existen diversas maneras de definir el teletrabajo, sin embargo lo que es importante mencionar al respecto – a juicio de quien escribe- es que es una relación de trabajo, en la que la prestación del servicio se da a través de medios telemáticos o informáticos generandose mejores y mayores beneficios que se transforman en producción de bienes y servicios.
De allí pues que podría decirse que los elementos involucrados en esta relación de trabajo- y compartiendo el criterio de Ramírez- son dos; 1) una prestación de servicio, independientemente de un área física como tal (empresa), pues no se está realizando la actividad como comúnmente se hace, lugar, condiciones, ambiente, control por parte de quienes dirigen la empresa, sino que por el contrario se hace a distancia del empleador, y el cliente; y 2) La utilización de medios telemáticos y/o informáticos; pues a través de éstos se ejecuta la actividad para la consecución de bienes o servicios, de una manera más expedita, que a su vez va generando mayor valor a la actividad pues se están utilizando medios como el fax, video conferencia, teléfono, correo electrónico entre otros.
Ahora bien, lo que si es materia importante a la que hay que hacer mención, es al hecho de que esta nueva forma de relación laboral debe estar regulada por una normativa jurídica, pues bien estaríamos en presencia de ciertos elementos que si no encuandran en todo con los existentes en materia laboral, se producen entonces unos nuevos a los que necesariamente hay que atender. Diversas han sido las posiciones adoptadas por los doctrinarios, sin embargo, cada caso en particular requiere de un estudio, para así entonces el legislador, en aquellos casos que parezcan comunes, establecer normas tendentes a regularlas.
Entre los elementos que se encuentran presentes en este Teletrabajo, se tiene a la Ajenidad, pero aquí se tendría que diferenciar si se de la utilización de una plataforma ya preexistente para la obtención de los servicios o si por el contrario existe una innovación por parte de quien ejecuta la actividad siendo éste quien pone a disposición un determinado software. También se tiene una Telesubordinación, en el sentido de que la subordinación ya no está dada de manera tradicional, y tampoco se niega un control sobre quien esta ejecutando el servicio y quien representa a la empresa, pues por el contrario a lo que se considere, ésta subordinación se da de manera más exhaustiva, pues si se están utilizando las telecomunicaciones entonces con más razón quien representa a la empresa tiene el interés de verificar que efectivamente se está realizando una actividad en un momento determinado y tienda a ser más vigilante de ello. Por su parte, la remuneración, elemento éste que se encuentra presente en toda relación de trabajo pues de manera evidente se convierte en el pilar fundamental de toda relación, pues por una parte se tiene al trabajador, para quien el desempeño de su actividad lo hace con el propósito de obtener una contraprestación, y por la otra, esa contraprestación que se convierte en una obligación para el patrono; sin embargo y a tenor de lo que se conoce como remuneración en esta nueva forma de trabajo, ésta tiene que depender de quien ejecuta la actividad, entonces todo va a versar sobre la aptitud que tiene una determinada persona para ejecutar una actividad.

Finalmente en lo que respecta a que si esta nueva forma de relación de trabajo encuadra o no en lo establecido por la Ley Orgánica del Trabajo, es necesario mencionar que todo va a depender de las características con la que una determinada relación se de, sin embargo situaciones por ejemplo como lo establecido en el artículo 65 de la mencionada ley, de la presunción que se da, se tiene que el teletrabajo presenta entonces una presunción iuris tantum, es decir, que admite prueba en contrario, en el sentido de que en cierta manera se tornan aplicables normas contempladas en la legislación laboral, sin negar el hecho de que se trata de una nueva forma que se presenta en el ámbito laboral, innegable por ser atendida por parte de nuestro legislador, lográndose con ello que nuestra normativa laboral se adapte a los cambios inevitables que se presentan con ocasión del uso de las tecnologías y las telecomunicaciones.


REGIMEN JURÍDICO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Y ASPECTOS GENERALES DEL RÉGIMEN JURÍDICO MILITAR

En el contexto de la evolución indetenible de las relaciones individuales y colectivas del trabajo y la división fundamental clásica, de la relación de empleo formal signada entre quien presta un servicio personal y quien lo recibe, bien se trate de empresas, establecimientos, faenas o explotación del sector privado; no es menos cierto que existió siempre la condición de patrono en relación al Estado, independientemente que se trate de un Municipio, un estado o la Nación. De allí pues que la situación del empleado por ejemplo, no es diferente a la de un trabajador de una empresa, en el sentido de que se presentan los elementos establecidos por la Ley Orgánica del Trabajo para estar en presencia de una relación de trabajo, como lo es: una prestación de un servicio personal, una subordinación, y una remuneración o salario; sin embargo la situación se torna especial por tratarse de la relación que se da entre los trabajadores de un ente, organismo o institución que forma parte del Estado. Ahora bien, a pesar de que en los textos constitucionales Venezolanos, se ha mantenido una postura de protección a quienes pertenecen a la administración pública y se han establecido leyes que garanticen tal cumplimiento, sin embargo, se ha producido a través de los tiempos un cierto desconocimiento por parte del colectivo, en el sentido de que se ignora cuales son los sistemas aplicables a su condición bien sea como empleado, como obrero al servicio de la administración pública, o como militar, y cuales son los órganos competentes para conocer dicha materia y por lo tanto dirimir los conflictos que se pueden presentar.

EL REGIMEN JURÍDICO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

La Ley del Estatuto de la Función Pública, pretendió regular los derechos y deberes de los funcionarios públicos, mediante el establecimiento de un sistema de administración de personal estructurado técnicamente sobre la base de méritos. Sin embargo, factores como “el clientelismo”, la falta de voluntad política para desarrollar un cuerpo de funcionarios al servicio del Estado y no de intereses particulares, sean éstos partidistas, sindícales, burocráticos o tecnocráticos, la desviación del legítimo ejercicio de la Administración Pública y las limitaciones del propio instrumento jurídico no lo hicieron posible.

La Ley del Estatuto de la Función pública, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 37.522, Extraordinaria de fecha 6 de Septiembre de 2.002, regula el régimen General de la Función pública en Venezuela. La derogada Ley de Carrera Administrativa del tres de Septiembre de mil novecientos setenta, instrumento legal que durante más de treinta años reguló el régimen venezolano de la Función Pública.

LEYES VENEZOLANAS QUE REGULAN A LOS EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA
La Ley del Estatuto de la Función Pública, artículo 1
Ley orgánica del Trabajo de 1997, artículo 8. (Obreros al servicio de la administración pública.
REGIMENES:
A) Funcionarios al servicio del Poder Legislativo Nacional: Reglamento interior y Debate de la Asamblea Nacional
B) Funcionarios del Servicio Exterior: Ley del Servicio Exterior.
C) Funcionarios del Poder Judicial: Ley Orgánica del Poder Judicial, La Ley de Carrera Judicial y la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura
D) Funcionarios al servicio del Poder Ciudadano: la Ley Orgánica del Ministerio Público ; Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, Régimen de Personal de la Defensoría del Pueblo.
E) Funcionarios al Servicio del Poder Electoral: Ley del Estatuto de la Función Pública
F) Obreros al servicio de la Administración Público:Ley Orgánica del Trabajo
G) Funcionarios al Servicio de la Procuraduría General de la República:Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República
H) Funcionarios al servicio del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT): Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria

I) Personal directivo, académico, docente, administrativo y de investigación de las Universidades Nacionales: Ley de Universidades, Ley del estatuto de la Función pública.

ASPECTOS GENERALES DEL RÉGIMEN JURÍDICO MILITAR
El antecedente mas importante de la justicia militar venezolana, aún sobre la ley del diezmo implantada por el Libertador, para castigar la deserción en las filas patriotas, lo encontramos el 02 de Octubre de 1817, en el marco del primer Consejo de Guerra que se instaló de manera formal por el Libertador, él mismo redactó las normas para proceder y sentenciar en las causas militares, así tenemos que estas normas se aplicaron en el marco del primer juicio penal militar del ejercito patriota, instaurado al General en Jefe Manuel Carlos Piar
El oficio en referencia anterior es el antecedente histórico de lo que hoy se conoce como orden previa de investigación (Art. 163 del Código Orgánico de Justicia Militar), que tuvo su inicio en las ordenes escritas que el Libertador impartía al oficial designado al Fiscal Militar acusador para instaurar un juicio militar.

La jurisdicción militar, se ejerce:
1. Tribunal Supremo de Justicia.
2. La Corte Marcial.
3. Los Consejos de Guerra Permanentes.
4. Los Consejos de Guerra accidentales, en los casos del artículo 63.
5. Los Jueces Militares de Primera Instancia Permanentes.
6. Los Jueces accidentales de instrucción.

La legislación Venezolana que regulaba la situación de los funcionarios públicos estaba regida por las disposiciones contenidas en la Ley de Carrera administrativa, sin embargo, esta ley dejaba de lado situaciones laborales que se podían presentar entre quienes realizaban diversas actividades para el Estado; de allí pues que con la entrada en vigencia de La Ley del Estatuto de La Función Pública lo que se pretendía era asentar un sistema más proteccionista de los derechos que tienen los empleados de la administración pública, así como lograr la unificación de criterios que en la anterior ley se encontraban disgregados por la división que hacía la misma ley, en cuanto a los Municipio, Los Estados y La Nación entre otros, buscándose entonces, una mayor coherencia, organicidad, y similitud en el trato para los funcionarios del Estado, creando mejores condiciones de permanencia y carrera mediante transferencias en el servicio público en un cargo o en una institución.


EL PROCESO DE TRABAJO Y LA ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

El proceso del trabajo se ve influenciado de acuerdo a lo que expresaban las teorías de Taylor, la Teoría Fondista, y la Toyotista.
La teoría propuesta por Taylor fue la de la administración científica, en la que básicamente su preocupación era por la eficiencia de la industria a través de la racionalización del trabajo del obrero, pues lo que se pretendía era el aumento de la eficiencia de la producción, y del trabajo de los obreros. Toda su teoría se resume a la división del trabajo en base a las tareas del cargo, en sustituir el trabajo sin organización, por métodos para tener mejores procedimientos. Se seleccionaba al trabajador de acuerdo a sus aptitudes, se distribuia la responsabilidad y se estudiaba el desempeño que tenía el obrero en la fase de producción. El objetivo fundamental de la teoría de Taylor es encontrar una manera de ejecutar el trabajo a través del estudio del trabajador, sus aptitudes, desempeño, movimientos y de cómo remunerar a los trabajadores para lograr con ello la productividad.
Por su parte, la teoría de Henry Ford, proponía la producción de productos en serie, desde la obtención de materia prima hasta la consecución de un producto final, así como una distribución comercial a través de agencias propias. Lo que pretendía era minimizar el tiempo de producción con el implemento de equipos y de una materia prima, para rápidamente colocar el producto en el mercado, se aumentaba la capacidad de producción del trabajador con una nueva línea de montaje, coordinado, económico, con la aplicación de incentivos pero no salariales.
La teoría Toyotista, o mejor dicho el sistema Toyota se basaba en la estructura de la innovación con un procedimiento denominado “justo a tiempo”, pues se organizaba el trabajo de manera flexible y tiempos compartidos. Su objetivo era el incremento de la producción de una manera eficaz, eliminando las pérdidas y el excedente, pues las piezas que se fueren necesitando, eran las que se iban a producir, evitándose un despilfarro y desgaste de producción.
En cuanto la autonomización que se planteaba, se obtenía la producción de una máquina conectada a un mecanismo de detención automático, que interrumpe la producción cuando el proceso es anormal, evitándose productos defectuosos y así se evitaría despilfarro y por lo tanto una producción exitosa, adquiriendo mayor valor el producto a medida que el proceso se va dando.
Finalmente, se puede hacer mención que estas teorías más que plantear y garantizar beneficios a los trabajadores que son las piezas fundamentales de toda producción exitosa, enmarcan un sistema de producción con el que un sistema capitalista se beneficia, y por lo tanto, corporaciones, o grandes empresas, sin embargo en opinión de quien escribe, si podría decirse que de éstas teorías se pueden tomar como punto de referencia “el ventajismo” que obtiene el patrono de un sistema de producción para entonces prever en la legislación una protección de ciertos derechos de los trabajadores, y su condición y ambiente del trabajo.




LA SEGURIDAD SOCIAL. MARCO LEGAL LABORAL

La seguridad social a la luz de nuestra legislación debe ser entendida como un sistema moderno que tiene como objetivo fundamental establecer y poner en funcionamiento, una protección pública a todos los ciudadanos ante cualquier necesidad, pues trata de proteger al individuo, en su condición productiva, y a su entorno familiar. Garantiza pues, el derecho que tiene el hombre común - el ser humano a la salud - a la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales para su bienestar individual y por ende colectivo, de allí pues que las naciones han establecido tanto una normativa jurídica como un conjunto de modelos que empíricamente demuestren la intención del legislador.
Es importante hacer mención que corresponde al Estado, ser el principal promotor de todo ese sistema tendente a garantizar la seguridad social, sin embargo el cumplimiento de este objetivo por parte del estado se ha visto afectado por el avance de la economía mundial, lo que ha puesto entonces en situación de riesgo que se cumpla esa función.
Entre las políticas que debe el estado implementar y poner en funcionamiento -- que enmarcan la seguridad social – están: el de la sanidad, el de la educación, el de la seguridad, entre otros. Así mismo los programas que ejecutan todo ese sistema o ponen en marcha las políticas gubernamentales deben estar financiados por el Fisco Nacional, imposiciones tributarias, pues así se estaría produciendo una especie de feed back, o retroalimentación, muy sencillo, pues así yo como ciudadano pago mis impuestos, contribuyo, para estar beneficiado por otra parte con la política efectiva del estado y sus planes que garanticen mi bienestar. Se genera pues, un estado de bienestar, y así mismo una distribución de la riqueza que proporciona mejor calidad de vida del individuo en una Nación.
En nuestro país la seguridad social está bajo la tutela del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, quien con el paso del tiempo y con los aportes de los trabajadores, de los patronos, y del estado ha tratado de mantener un sistema proteccionista de la colectividad, sin embargo, esta esto no se ha podido lograr del todo, hasta que no se implemente completamente un sistema integral que abarque a la población con ingresos bajos, la desempleada, los domiciliados en otros estados, entre otros.

LA LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DEL TRABAJO

La Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, se presenta como una Ley que está enmarcada en lo establecido en la Constitución Nacional, específicamente en el artículo 86, en el sentido de que representa el derecho de los Ciudadanos a la seguridad Social, y a un sistema jurídico que busca asegurar la misma en la Nación, con el propósito de crear un sistema jurídico viable de los derechos tanto del patrono como del trabajador, pues erróneamente dicha ley se ha considerado por parte del patrono como una “carga”, una especie de ley sólo sancionadora para el patrono, pero esto no es el objeto o propósito que tuvo el legislador, sino por el contrario dicha ley hace que exista un ambiente laboral proteccionista tanto de los derechos que tienen los trabajadores en la condición y ambiente de su ámbito de trabajo, así como del patrono a quien también se le garantizan ciertos derechos. De igual manera prevé que el no cumplimiento de ciertas obligaciones por parte del patrono hace que su actividad económica pueda verse afectada.
Esta Ley fue publicada el 26 de Julio del año 2005 y está en concordancia con el régimen prestacional de Seguridad y Salud en el trabajo establecida en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, pues bien ha de entenderse que los regimenes prestacionales en nuestro país son 3; el sistema prestacional de salud, el de Previsión social y el Prestacional de Vivienda y Hábitat.
La LOPCYMAT, tiene como características fundamentales, garantizar la promoción del trabajo seguro, la prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales, o con razón al trabajo que se desempeña, y regula los deberes y derechos de los trabajadores y del patrono en materia de seguridad y salud laboral.
Finalmente es importante hacer mención que las sanciones que se contemplan en la Ley Orgánica de Prevención, condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, están tasadas en Unidades Tributarias, situación ésta que garantiza una unidad económica estable y de referencia obligacional, pues bien es sabido que la mayoría de las sanciones que contemplan las leyes venezolanas, son irrisorias en la actualidad, tornándose esto como ventajismo para quien debe cumplir con una determinada obligación.

lunes, 3 de marzo de 2008

El movimiento sindical venezolano en la época de la mundialización: la transición del "puntofijismo" al "bolivarianismo" (Lectura 3)


Para comenzar a hablar de la transición del movimiento sindical en nuestro país es necesario en primer lugar definir lo que es un movimiento sindical, y en tal sentido bien lo hace Francisco Iturraspe al decir que se trata de un movimiento social que tiene establecido como objetivo primordial el representar a un masa laboral sin distinción de cargos, de allí pues que se trata de “un movimiento que intenta organizarla, representar sus intereses económicos-sociales y, generalmente, pero no siempre, políticos, y a la vez, trata de controlarla y encauzarla, en el marco de los conflictos sociales”.
Ahora bien, del análisis planteado por Francisco Iturraspe acerca del movimiento sindical en Venezuela, se puede decir que las premisas que establece en el texto, se comprende ese desarrollo que se ha producido por parte del movimiento sindical en Venezuela desde los primeros gobiernos, con la participación de varios partidos polítcos que manejaban propuestas laborales de organización colectiva en la que, entonces, convergían diversos factores políticos con una economía industrial, hasta la Venezuela que se convirtió en bipartidista que desde un punto de vista objetivo, estancó la participación sindical en la sociedad, y finalmente a la Venezuela actual a la que con el sistema político que se ha implementado se le ha propuesto al movimiento sindical mayor protagonismo, pero que siempre se ve influenciado por liderazgos políticos que enturbian su razón de ser.
Bien hay que comprender que la organización sindical es un movimiento que agrupa a todos los trabajadores, e intenta representarlos, todo esto con el propósito de obtener mejores beneficios en una sociedad empresarial, pero que de igual manera ha hecho a través de los tiempos que se produzcan procesos constructores de proyectos que han transformado la estructura de la Nación, como por ejemplo ese buen triunfo representado por la activación del modelo industrializador que tanto éxito trajo a Venezuela.
Ahora bien, la crisis del movimiento sindical en nuestro país deviene de la década de los 80, y que de igual manera se produjo por la necesidad de adaptar el plan económico para la consecución de mejores beneficios que satisfacían las necesidades actuales en la sociedad, pues existía una trascendencia de los problemas de los actores que participaban en ese movimiento y que por supuesto se veía reflejado en el seno de la organización, produciéndose una “lucha salvaje de intereses” que trastocaban los ideales fijados en principio. De igual manera se puede decir que la situación actual del movimiento sindical se ve en gran medida influenciada por el sistema político imperante y esa lucha de intereses, por ese mercado inestable, por esa economía en declive que no garantiza la consecución de derechos en conjunto y que por ende hace que la situación, más bien relación de la Nación con sus trabajadores se vea afectada.
Lo que queda por decir, es que el movimiento sindical propugna una lucha por mejores reivindicaciones para los trabajadores, es decir, para los motores de la economía en un país, y que bien tiene protección constitucional, según lo establecido por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; sin embargo el futuro de las organizaciones deben superar cualquier advenimiento de problemáticas políticas para de esta manera fundar de nuevo las bases de una lucha que bien ha traído para nuestro país desarrollo económico.

El movimiento sindical ante las nuevas formas de organización del trabajo (Lectura 2)


El análisis realizado por el Dr. Lucena, respecto a las nuevas formas de organización del trabajo hacen que cada día sea tomado más en consideración el planteamiento de la organización sindical en nuestro país; y es que ésta tiene un propósito bien definido, - que en la mayoría de los casos no es aceptado por quienes se encuentran inmersos en una relación laboral- el propósito es la unificación de beneficios para las personas que se agrupan cuando se encuentran desempeñando alguna función en alguna empresa.

Para poder comprender la función, o el rol que tiene la manera como se dan las agrupaciones u organizaciones sindicales, es necesario hacer referencia al hecho de que, la economía de un país está condicionada por la manera como se dan las relaciones empresariales, en el sentido de que si se presenta una buena relación entre quienes están destinados a la producción de bienes y servicios para satisfacer necesidades de la sociedad, que vendría a ser la empresa, como ente generador de bienes de producción, y quienes por supuesto hacen que ésta esté en producción, pues son quienes ponen en funcionamiento a la misma, entonces se tiene una economía estable en un determinado país en el que, a pesar de la existencia de otros factores que pudiesen influir, hacen que la vida en sociedad sea más benefactora entre quienes la conforman.

Básicamente estaríamos en presencia de un fenómeno que data de mucho tiempo como lo es que un grupo de los actores de la sociedad (como lo son los trabajadores) busquen unificar criterios para la obtención de beneficios, de acuerdo con la actividad que tienen en una empresa y por lo tanto, en una sociedad, sin embargo este objetivo con el transcurso del tiempo se ha ido desmoronando, por la marcada tendencia que ha mantenido la empresa, de tratar de preferir una contratación individual, a una contratación colectiva que por ende genera desconfianza para los trabajadores, para el hombre que aspira tener una protección al pertenecer como trabajador en una empresa, pues es cierto el hecho de que las organizaciones sindicales buscan esa protección al débil de una relación como lo es el trabajador; por otra parte y es lo que ha ocurrido recientemente en nuestro país, que por existir poca confianza de pertenecer a una determinada empresa, por los beneficios que se puedan obtener, se ha incrementado una economía informal que afecta por ende la economía de un país, y en cierto aspecto se vuelve más atractiva para quienes buscan obtener mejores beneficios tanto para ellos, como para quienes se beneficien de su trabajo.

Por otra parte, la organización sindical en nuestro país se ha visto afectada por la tendencia política que se ha querido implementar, de allí pues que ha existido participación en planos políticos de organizaciones sindicales que en cierto aspecto desvirtuan la razón de ser que tiene la misma, pero todo esto es debido a esa ausencia de una organización política que produzca confianza en la sociedad.

Sin embargo, y ante tal situación es importante mencionar que la individualización de las relaciones de trabajo, la mas manera adversas a la organización sindical, no han tenido aceptación y por lo tanto permanencia en el ámbito laboral. Sólo queda esperar que los principios que mueven la organización sindical en el ámbito laboral sean reforzados, adaptados a las nuevas políticas implementadas, a la evolución de la sociedad para que se obtengan buenos resultados, pues la idea es que se obtengan beneficios tanto los trabajadores, como la empresa, y que por lo tanto eso se vea reflejado en la productividad de un país.

DETERMINANTES ESTRUCTURALES DE LA SOBREEXPLOTACIÓN DEL TRABAJO FEMENINO EN VENEZUELA (Lectura 1)




Del análisis realizado por Leticia Barrios Graziani, en cuanto a la determinación estructural de la sobreexplotación del trabajo femenino en Venezuela, se infiere, que la situación laboral femenina en nuestro país ha estado condicionada desde hace varios años, por diversas razones. En primer lugar, se puede hacer mención a la existencia de una cultura patriarcal en la profesionalización de la mujer, es decir, que en nuestro país existe una cultura de profesiones, entre las que detentan los hombres y las que detentan las mujeres, desde este momento se está condicionando las áreas laborales a las cuales puede acceder una mujer, y por lo cual, se da una división sexual en el ámbito laboral. En segundo lugar, la existencia de un mercado laboral inestable, por lo que surge una explotación del trabajador, en el sentido de que la empresa se ve en la obligación de una mayor productividad, para poder compensar el desequilibrio económico que existe, sin embargo esta situación produce efectos, tales como contratación por excelencia de género masculino, relajación de las condiciones salariales, por lo que existe un menor ingreso económico para el trabajador, y en tercer lugar, y sin superponer una condición sobre otra - pero con estrecha relación con las anteriores - la implementación de un sector de producción condicionado por la política actual, que en cierto momentos hace que se vuelva “tensa” la relación de los trabajadores con la empresa, y por ende la situación de una mujer cuando se encuentra desempeñando una actividad; un ejemplo de ello, en las empresas Venezolanas se da más la contratación de hombres que de mujeres para que desempeñen las actividades.

Ahora bien, toda esta situación del género femenino en el ámbito laboral ha traído como consecuencia que cada día más ser fortalezca la informalidad en las actividades mercantiles, es decir, existe más economía informal en nuestro país, y quien mayoritariamente la desempeña es la mujer, situación ésta que fue demostrada según los datos suministrados por la OIT, para el año 2.008, quedará sólo por la espera de obtener actuales datos para poder entonces comprender las cifras actuales.

Finalmente se puede decir que la actividad que realiza la mujer (en el ámbito laboral) se ve discriminada en comparación con la realizada por el hombre, situación ésta que no es ajena a la realidad latinoamericana, pues bien se puede hacer mención a que la inserción laboral de la mujer data de épocas muy recientes, ya que como así lo expresa Barrios en su análisis, es en la época de los ochenta cuando la mujer es tomada en consideración para que se desempeñe en el ámbito laboral, claro está siempre se ha visto una marcada diferencia entre las actividades que la mujer realiza en comparación con el hombre, y en este sentido se puede decir, que son actividades que requieren menor esfuerzo físico, pero que por ser de esta naturaleza, se ve condicionado el pago que le hacen, y tal situación es tan cierta que la OIT en el año 2004 así lo demostró al decir “que las mujeres ganan en promedio el 64% de lo que ganan los hombres”, por lo que entonces cada día esta problemática se agudiza en Venezuela produciendo un gran incremento de la economía informal, afectando la economía entera del país, generando mayores problemáticas en el mismo.

sábado, 23 de febrero de 2008

LA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL

La terminación de la relación de trabajo se extingue cuando se produce una causa jurídica determinada. En tal caso, estariamos en presencia de un despido, cuando existen causales para ello, pues en la legislación laboral se contemplan los márgenes de ley para determinarlo, o en su defecto, de un retiro, cuando es el mismo trabajador quien desea poner fin a la relación de trabajo con su patrono.

El despido, está establecido en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Trabajo, pues se da por voluntad unilateral por parte del patrono; y puede ser justificado: cuando el trabajador ha incurrido en una causal prevista en la ley; Indirecto, e Injustificado: que se efectúa sin que el trabajador haya incurrido en causas que lo justifiquen, por lo que se genera una especie de sanción al patrono por poner fin a la relación de trabajo, teniendo entonces como equivalente el pago de una indemnización.

El retiro, está previsto en la ley, en el artículo 100, y se produce cuando la manifestación de voluntad proviene del trabajador, para quien de igual manera se produce un deber de desplegar una determinada conducta, como lo es la notificación de su retiro, al patrono, pues de lo contrario, de igual manera la ley ha establecido una sanción onerosa por la omisión de tal obligación.

ESTABILIDAD LABORAL
El principio que recoge el planteamiento de la estabilidad laboral, es la preservación del empleo que tiene un trabajador, garantizándosele por ende, su estabilidad en atención a lo que contempla la legislación laboral. La estabilidad laboral, entonces, depende únicamente de la voluntad del trabajador, y sólo por excepción de la del empleador -quien debe justificar- bajo toda circunstancia- o de las causas que hagan imposible su continuación.

LA ANTIGÜEDAD LABORAL EN LA LEGISLACIÓN
La antigüedad es una institución que constituye, el tiempo –acumulado- en el cual el trabajador ha prestado su servicio a un empleador.

La prestación de antigüedad, debe ser entregada al trabajador al término de la relación de trabajo. Esta prestación se calcula con base al salario devengado en el mes que corresponda al abono respectivo. No existe en la Legislación plazo alguno establecido al patrono para que efectivamente cumpla con ello, sin embargo es costumbre jurídica que sea entregado en este momento.

EL PREAVISO
Constituye el acto mediante el cual cualquiera de las partes involucradas en la relación laboral, es decir, patrono o trabajador, notifica a la otra su deseo de dar por finalizado la relación laboral que los involucra. En cuanto a las formalidades que se debieren cumplir, está en que se prefiere en todo momento la forma escrita, así como la indicación de las causas que deben ser en todo momento esas y no otras, pues está prohibido el cambio de las mismas, todo esto con el fin de garantizar a las partes la igualdad a la que se deben.

SALARIO, TRASCENDENCIA ECONOMICA Y SOCIAL

Existen diversas definiciones por parte de la doctrina de lo que es salario, sin embargo se puede llegar a definir como lo hace Rafael Alfonso-Guzmán, en atención a lo dispuesto en la legislación laboral de 1990, que dice, que es “la contraprestación del patrono a cambio de la cantidad y calidad de la labor ordinaria del trabajador, desarrollada en determinado puesto o clase de trabajo”. Y esto es tan cierto como decir que para el trabajador, el salario constituye la búsqueda, su norte, al realizar una actividad, y por supuesto debe ser retribuido por parte de quien se beneficia de esa actividad, como lo es el patrono.

Ahora bien, en la Legislación Laboral Venezolana se mantiene el concepto de lo que es salario desde la ley del trabajo de 1936, en el sentido de que ha conservado la estructura del binomio que se forma entre remuneración = trabajo realizado, de allí pues que se establezca en la Legislación Laboral de 1997, específicamente en el artículo 133, “se entiende por salario la remuneración, provecho, ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, que corresponda al trabajador por la prestación de su servicio…”.

Lo que es más importante, a juicio de quien escribe es el hecho de reconocer que el salario es irrenunciable, que el trabajador dispondrá libremente de éste, y sobre todo de que se entienda que comprende la terminología de salario, pues han existido dificultades y por sobre todo controversias de lo que éste comprende y que no. Es por ello, que a tenor de lo que establece el mismo artículo citado anteriormente, salario, comprende: las comisiones, primas, gratificaciones, utilidades, sobresueldos, gratificaciones, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extras o trabajo nocturno….; el detalle está en el hecho de que el artículo comprende también la alimentación y vivienda, siendo esto objeto de confusión, pues bien debe entenderse que el bono de alimentación no constituye salario en nuestro país actualmente, a menos que por parte del Tribunal Supremo de Justicia se logre determinar que si, quedando entonces por parte de quienes ejercemos el derecho acatar tal decisión, así como por parte de las empresas, entre otros. Finalmente se debe tener en cuenta que “todo lo que ingrese al patrimonio del trabajador y éste tenga libre disposición, administración, del mismo, es salario”.

Existen diversas clases de salario, según la Ley orgánica del Trabajo, tales como: por unidad de tiempo, diario, por hora, por unidad de trabajo, a destajo, por tarea, y de igual manera la mencionada ley, establece que la fijación del salario mínimo es hecha por parte del Estado, queda sólo como utopía pensar que en algún momento el Ejecutivo Nacional en nuestro país realmente fije este salario como equivalente a la actividad del trabajador, y a la realidad de la cesta básica e inflación del país.

Ley Orgánica del Trabajo, del 19 de junio de 1997. G.O 5.152.
RAFAEL ALFONSO-GUZMÁN, 2005. Otras caras del derecho laboral. Siete estudios de derecho del trabajo. Editorial Texto: Caracas, Venezuela.

martes, 19 de febrero de 2008

EL CONTRATO DE TRABAJO

El contrato de trabajo según lo establecido en la legislación Venezolana, hace referencia a la relación que existe entre patrono, trabajador, prestación de un servicio y una remuneración. De allí pues que, es importante reconocer en un primer término que la figura del trabajador necesariamente es una persona natural, en el sentido de que sólo este es quien capaz de realizar una actividad; diferente ocurre con la figura del patrono, quien indistintamente puede ser o una persona natural o una persona jurídica. Es necesario hacer referencia a que preferiblemente la celebración de un contrato debe ser por escrito, todo esto en razón de que se garantiza mayor cumplimiento de deberes, y acuerdos establecidos previamente por las partes, de manera de evitar posibles conflictos, aunque claro está que bajo ningún concepto la ley deja de permitir que un contrato sea de forma verbal. Sin embargo, en opinión de quien escribe, la situación de llegar a probar o demostrar (por parte del patrono) diversos acuerdos orales previos en una relación laboral que posteriormente se convirtió en litigio, son cuesta arriba y sólo queda a la máxima de experiencia de un juez el escudriñar las verdaderas razones de quien quiere valerse de la no existencia de un contrato escrito y sacar ventaja.
Son diversos los requisitos que deben cumplirse para la celebración de un contrato, entre ellos se puede mencionar, los datos completos de las partes, es decir, tanto del patrono, como del trabajador, el servicio a prestar, actividad, la duración, en aras de proteger la figura de la relación laboral, la labor si se tratase de una determinada, la duración de la jornada, de igual manera para garantizar los derechos y deberes que tienen las partes, como pagos de horas extras, entre otros, el salario, y el lugar en donde se va a desarrollar la relación laboral.
Se tiene como características del contrato, las siguientes:
a) Consensualidad, pues es necesario entre las partes la declaración de voluntad de las partes; b) Bilateralidad, en cuanto a que las partes van a tener tanto derechos como obligaciones recíprocas; c) Onerosidad, en el sentido de que el principio de la realización laboral es la contraprestación onerosa; d) Conmutativo; e) De ejecución duradera; f) informal, pues se presume la existencia de una relación laboral hasta el momento en que se logra demostrar que no existen los elementos necesarios para reconocerlos.
La naturaleza jurídica del contrato de trabajo proviene del reconocimiento de ser sui generis, pues a pesar que no pertenece totalmente al derecho privado, tampoco al derecho público, sin embargo existe gran disposición por parte del estado de proteger esta relación que se da, así como que los derechos son irrenunciables, y no podrán ser relajados por las partes, los acuerdos. Por otra parte, la prestación del servicio del trabajador, contiene también ciertos requisitos para entonces ser reconocido como que presta un servicio de tipo laboral, y ellos son: a) que debe ser de carácter personal, pues es él quien debe prestar el servicio y no otro; b) debe ser debe lícito; c) es subordinado; en el sentido de que existe un tipo de subordinación pero de tipo jurídico, en cuanto a directrices que se deben respetar por parte del trabajador y deben estar guiados por parte del patrono; y d) debe haber un pago, pues lo oneroso, esta siempre presente en una relación laboral, como manera de contraprestación que hace el patrono al trabajador por el servicio prestado.
En cuanto a la flexibilización de las relaciones laborales, sólo queda decir, que van en detrimento de los derechos de los trabajadores, en el sentido de que importa más el lucro que el mismo trabajador.
Finalmente, hacer mención de lo que contempla una convención colectiva de trabajadores, es igualmente aceptable decir, que trata de una contratación colectiva, que tiene como propósito una vez cumplidos los requisitos de ley para obtenerlo, es buscar mejores beneficios a los trabajadores que los que contempla la legislación laboral venezolana, sin embargo, estas cláusulas que se establecen por convención no son respetadas por el patrono al momento de reconocerle los derechos a sus trabajadores, sólo queda entonces como potestad de los órganos jurisdiccionales el hacer que prevalezcan los mismos, y por otra parte, que realmente exista una cultura laboralista en los trabajadores venezolanos de todas y cada uno de los preceptos establecidos por ley.

jueves, 14 de febrero de 2008

Aspectos Generales del Derecho del Trabajo

El hombre por su propia naturaleza es un ser social, en el sentido de que constantemente entra en contacto con sus semejantes para poder satisfacer las necesidades que se le van presentando. De allí pues que desde épocas muy remotas exista de igual manera la existencia de normas de conducta, de leyes, que tienen como objetivo fundamental esa regulación de necesidades del hombre, en esa sociedad. Es por eso que surge el derecho, entendido como ciencia reguladora de conflictos en cualquier ámbito del hombre. Es por ello entonces que una de las ramas del derecho está dirigida a regular las relaciones del hombre cuando entre ellos existe una dependencia, subordinación, con una contraprestación como recompensa.
El derecho laboral ha sido definido por la doctrina de diversas maneras, sin embargo de todas ellas, saltan a la vista elementos tales como: a) normas reguladoras de orden público, es decir, que tienen que ser respetadas por las partes, sin la posibilidad de relajación de las mismas; b) partes: trabajador, y persona para quien ejecuta esa labor; integración del individuo; c) cumplir una función social, entre otras; es por ello que Alfonso Guzmán define al derecho del trabajo
“…conjunto de preceptos de orden público, regulador de las relaciones jurídicas que tienen por causa el trabajo por cuenta y bajo la dependencia ajenas, con objeto de garantizar a quien lo ejecuta su pleno desarrollo como persona humana, y la comunidad, la efectiva integración del individuo en el cuerpo social y a la regularización de los conflictos entre los sujetos de esas relaciones” (p.11).

Es imposible por ende de acuerdo a lo establecido de sus conceptualizaciones negar que la naturaleza jurídica del derecho del trabajo es cumplir una función social, en el sentido de que no es sólo necesario regular los conflictos entre los hombres con ocasión a la realización de una actividad y de una contraprestación, sino de garantizar esa estabilidad que debe prevalecer en comunidad, y en todas y cada una de las relaciones de los hombre independientemente de lo que busquen éstos en la misma. Y esta premisa es tan cierta que desde la evolución histórica de este derecho, es decir, desde las primeras leyes de las que evoluciona, están las destinadas a la protección de la mujer, de los indios, de la mujer casada, entre otras, por lo que enmarca esa necesidad de atender una razón social.
Las características de este derecho son autonomía, pues es independiente; dinamismo, por esa constante adaptación de normas, con el pasar del tiempo; concreto y actual, tiene relación con el dinamismo y con la necesidad de cada lugar, entendido como espacio territorial, y de orden público, en el sentido de que comprende un conjunto de normas que no da cabida a su incumplimiento pues el Estado garantiza el cumplimiento de las mismas.
En cuanto a los Principios que rigen al Derecho del Trabajo están: El principio de Favor también llamado principio pro operario, que se aplica, cuando surgen conflictos de leyes, de normas, de hechos, la que más favorezca al trabajador; Principio de Irrenunciabilidad: que establece que bajo ningún concepto se puede renunciar a los derechos que favorezcan a los trabajadores; y Principio de Continuidad, Rendimiento y Justicia social; en cuanto al primero, se debe respetar la manera de establecer una relación laboral, especialmente cuando se hace a través de la figura de un contrato, en cuanto al segundo: ese deber que tiene el trabajador de ser diligente en la actividad que realiza, y tercero; la existencia de una idea de justicia, equivalente a un equilibrio económico entre patrono-trabajador.
Por otra parte, haciendo mención a las bases constitucionales del derecho laboral venezolano, se puede hacer mención que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1.999, contempla un conjunto de preceptos dirigidos a darle rango constitucional a los derechos de los trabajadores, a esa función del Estado de hacer que se cumplan los deberes de las partes cuando existe una relación laboral; así como de establecer un conjunto de preceptos tendentes a la consecución de la seguridad social.
Finalmente, es menester al hecho de que en Venezuela se cuenta con una legislación laboral eminentemente con fines sociales, así mismo que establece las normas que van a escudriñar la existencia de una relación de tipo laboral, por lo que con el debido cumplimiento de elementos que la misma ley establece se puede entonces reconocer la existencia de una relación de carácter laboral que por supuesto genera una serie de derechos y obligaciones a las partes.
Los temas abordados en clase ampliaron los conocimientos precarios con los que se pueda contar actualmente, uno de los aspectos más interesantes de la clase, desde mi punto de vista, es hacer mención a los elementos necesarios para estar presentes ante una relación laboral, pues por todos es sabidos que tanto para el Ciudadano común, como para muchos abogados tales preceptos no está claros.
Referencias Bibliográficas: ALFONZO-GUZMÁN, Rafael. Nueva Didactica del derecho del Trabajo. Decimocuarta edición, Caracas, Venezuela: Editorial Melvin, 2.006.
MORA BASTIDAS, Alberto. Régimen Jurídico de la Seguridad Social. Caracas, Venezuela:Editorial Jurídico Venezolana, 2007.
Constitución de la Repúblca Blivariana de Venezuela, G.O 5.453 del 24 de Marzo de 2.000
Ley Orgánica del Trabajo, G.O 5.152. del 19 de Junio de 1.997.