La terminación de la relación de trabajo se extingue cuando se produce una causa jurídica determinada. En tal caso, estariamos en presencia de un despido, cuando existen causales para ello, pues en la legislación laboral se contemplan los márgenes de ley para determinarlo, o en su defecto, de un retiro, cuando es el mismo trabajador quien desea poner fin a la relación de trabajo con su patrono.
El despido, está establecido en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Trabajo, pues se da por voluntad unilateral por parte del patrono; y puede ser justificado: cuando el trabajador ha incurrido en una causal prevista en la ley; Indirecto, e Injustificado: que se efectúa sin que el trabajador haya incurrido en causas que lo justifiquen, por lo que se genera una especie de sanción al patrono por poner fin a la relación de trabajo, teniendo entonces como equivalente el pago de una indemnización.
El retiro, está previsto en la ley, en el artículo 100, y se produce cuando la manifestación de voluntad proviene del trabajador, para quien de igual manera se produce un deber de desplegar una determinada conducta, como lo es la notificación de su retiro, al patrono, pues de lo contrario, de igual manera la ley ha establecido una sanción onerosa por la omisión de tal obligación.
ESTABILIDAD LABORAL
El principio que recoge el planteamiento de la estabilidad laboral, es la preservación del empleo que tiene un trabajador, garantizándosele por ende, su estabilidad en atención a lo que contempla la legislación laboral. La estabilidad laboral, entonces, depende únicamente de la voluntad del trabajador, y sólo por excepción de la del empleador -quien debe justificar- bajo toda circunstancia- o de las causas que hagan imposible su continuación.
LA ANTIGÜEDAD LABORAL EN LA LEGISLACIÓN
La antigüedad es una institución que constituye, el tiempo –acumulado- en el cual el trabajador ha prestado su servicio a un empleador.
La prestación de antigüedad, debe ser entregada al trabajador al término de la relación de trabajo. Esta prestación se calcula con base al salario devengado en el mes que corresponda al abono respectivo. No existe en la Legislación plazo alguno establecido al patrono para que efectivamente cumpla con ello, sin embargo es costumbre jurídica que sea entregado en este momento.
EL PREAVISO
Constituye el acto mediante el cual cualquiera de las partes involucradas en la relación laboral, es decir, patrono o trabajador, notifica a la otra su deseo de dar por finalizado la relación laboral que los involucra. En cuanto a las formalidades que se debieren cumplir, está en que se prefiere en todo momento la forma escrita, así como la indicación de las causas que deben ser en todo momento esas y no otras, pues está prohibido el cambio de las mismas, todo esto con el fin de garantizar a las partes la igualdad a la que se deben.
El despido, está establecido en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Trabajo, pues se da por voluntad unilateral por parte del patrono; y puede ser justificado: cuando el trabajador ha incurrido en una causal prevista en la ley; Indirecto, e Injustificado: que se efectúa sin que el trabajador haya incurrido en causas que lo justifiquen, por lo que se genera una especie de sanción al patrono por poner fin a la relación de trabajo, teniendo entonces como equivalente el pago de una indemnización.
El retiro, está previsto en la ley, en el artículo 100, y se produce cuando la manifestación de voluntad proviene del trabajador, para quien de igual manera se produce un deber de desplegar una determinada conducta, como lo es la notificación de su retiro, al patrono, pues de lo contrario, de igual manera la ley ha establecido una sanción onerosa por la omisión de tal obligación.
ESTABILIDAD LABORAL
El principio que recoge el planteamiento de la estabilidad laboral, es la preservación del empleo que tiene un trabajador, garantizándosele por ende, su estabilidad en atención a lo que contempla la legislación laboral. La estabilidad laboral, entonces, depende únicamente de la voluntad del trabajador, y sólo por excepción de la del empleador -quien debe justificar- bajo toda circunstancia- o de las causas que hagan imposible su continuación.
LA ANTIGÜEDAD LABORAL EN LA LEGISLACIÓN
La antigüedad es una institución que constituye, el tiempo –acumulado- en el cual el trabajador ha prestado su servicio a un empleador.
La prestación de antigüedad, debe ser entregada al trabajador al término de la relación de trabajo. Esta prestación se calcula con base al salario devengado en el mes que corresponda al abono respectivo. No existe en la Legislación plazo alguno establecido al patrono para que efectivamente cumpla con ello, sin embargo es costumbre jurídica que sea entregado en este momento.
EL PREAVISO
Constituye el acto mediante el cual cualquiera de las partes involucradas en la relación laboral, es decir, patrono o trabajador, notifica a la otra su deseo de dar por finalizado la relación laboral que los involucra. En cuanto a las formalidades que se debieren cumplir, está en que se prefiere en todo momento la forma escrita, así como la indicación de las causas que deben ser en todo momento esas y no otras, pues está prohibido el cambio de las mismas, todo esto con el fin de garantizar a las partes la igualdad a la que se deben.
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