El hombre por su propia naturaleza es un ser social, en el sentido de que constantemente entra en contacto con sus semejantes para poder satisfacer las necesidades que se le van presentando. De allí pues que desde épocas muy remotas exista de igual manera la existencia de normas de conducta, de leyes, que tienen como objetivo fundamental esa regulación de necesidades del hombre, en esa sociedad. Es por eso que surge el derecho, entendido como ciencia reguladora de conflictos en cualquier ámbito del hombre. Es por ello entonces que una de las ramas del derecho está dirigida a regular las relaciones del hombre cuando entre ellos existe una dependencia, subordinación, con una contraprestación como recompensa.
El derecho laboral ha sido definido por la doctrina de diversas maneras, sin embargo de todas ellas, saltan a la vista elementos tales como: a) normas reguladoras de orden público, es decir, que tienen que ser respetadas por las partes, sin la posibilidad de relajación de las mismas; b) partes: trabajador, y persona para quien ejecuta esa labor; integración del individuo; c) cumplir una función social, entre otras; es por ello que Alfonso Guzmán define al derecho del trabajo
“…conjunto de preceptos de orden público, regulador de las relaciones jurídicas que tienen por causa el trabajo por cuenta y bajo la dependencia ajenas, con objeto de garantizar a quien lo ejecuta su pleno desarrollo como persona humana, y la comunidad, la efectiva integración del individuo en el cuerpo social y a la regularización de los conflictos entre los sujetos de esas relaciones” (p.11).
Es imposible por ende de acuerdo a lo establecido de sus conceptualizaciones negar que la naturaleza jurídica del derecho del trabajo es cumplir una función social, en el sentido de que no es sólo necesario regular los conflictos entre los hombres con ocasión a la realización de una actividad y de una contraprestación, sino de garantizar esa estabilidad que debe prevalecer en comunidad, y en todas y cada una de las relaciones de los hombre independientemente de lo que busquen éstos en la misma. Y esta premisa es tan cierta que desde la evolución histórica de este derecho, es decir, desde las primeras leyes de las que evoluciona, están las destinadas a la protección de la mujer, de los indios, de la mujer casada, entre otras, por lo que enmarca esa necesidad de atender una razón social.
Las características de este derecho son autonomía, pues es independiente; dinamismo, por esa constante adaptación de normas, con el pasar del tiempo; concreto y actual, tiene relación con el dinamismo y con la necesidad de cada lugar, entendido como espacio territorial, y de orden público, en el sentido de que comprende un conjunto de normas que no da cabida a su incumplimiento pues el Estado garantiza el cumplimiento de las mismas.
En cuanto a los Principios que rigen al Derecho del Trabajo están: El principio de Favor también llamado principio pro operario, que se aplica, cuando surgen conflictos de leyes, de normas, de hechos, la que más favorezca al trabajador; Principio de Irrenunciabilidad: que establece que bajo ningún concepto se puede renunciar a los derechos que favorezcan a los trabajadores; y Principio de Continuidad, Rendimiento y Justicia social; en cuanto al primero, se debe respetar la manera de establecer una relación laboral, especialmente cuando se hace a través de la figura de un contrato, en cuanto al segundo: ese deber que tiene el trabajador de ser diligente en la actividad que realiza, y tercero; la existencia de una idea de justicia, equivalente a un equilibrio económico entre patrono-trabajador.
Por otra parte, haciendo mención a las bases constitucionales del derecho laboral venezolano, se puede hacer mención que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1.999, contempla un conjunto de preceptos dirigidos a darle rango constitucional a los derechos de los trabajadores, a esa función del Estado de hacer que se cumplan los deberes de las partes cuando existe una relación laboral; así como de establecer un conjunto de preceptos tendentes a la consecución de la seguridad social.
Finalmente, es menester al hecho de que en Venezuela se cuenta con una legislación laboral eminentemente con fines sociales, así mismo que establece las normas que van a escudriñar la existencia de una relación de tipo laboral, por lo que con el debido cumplimiento de elementos que la misma ley establece se puede entonces reconocer la existencia de una relación de carácter laboral que por supuesto genera una serie de derechos y obligaciones a las partes.
Los temas abordados en clase ampliaron los conocimientos precarios con los que se pueda contar actualmente, uno de los aspectos más interesantes de la clase, desde mi punto de vista, es hacer mención a los elementos necesarios para estar presentes ante una relación laboral, pues por todos es sabidos que tanto para el Ciudadano común, como para muchos abogados tales preceptos no está claros.
Referencias Bibliográficas: ALFONZO-GUZMÁN, Rafael. Nueva Didactica del derecho del Trabajo. Decimocuarta edición, Caracas, Venezuela: Editorial Melvin, 2.006.
El derecho laboral ha sido definido por la doctrina de diversas maneras, sin embargo de todas ellas, saltan a la vista elementos tales como: a) normas reguladoras de orden público, es decir, que tienen que ser respetadas por las partes, sin la posibilidad de relajación de las mismas; b) partes: trabajador, y persona para quien ejecuta esa labor; integración del individuo; c) cumplir una función social, entre otras; es por ello que Alfonso Guzmán define al derecho del trabajo
“…conjunto de preceptos de orden público, regulador de las relaciones jurídicas que tienen por causa el trabajo por cuenta y bajo la dependencia ajenas, con objeto de garantizar a quien lo ejecuta su pleno desarrollo como persona humana, y la comunidad, la efectiva integración del individuo en el cuerpo social y a la regularización de los conflictos entre los sujetos de esas relaciones” (p.11).
Es imposible por ende de acuerdo a lo establecido de sus conceptualizaciones negar que la naturaleza jurídica del derecho del trabajo es cumplir una función social, en el sentido de que no es sólo necesario regular los conflictos entre los hombres con ocasión a la realización de una actividad y de una contraprestación, sino de garantizar esa estabilidad que debe prevalecer en comunidad, y en todas y cada una de las relaciones de los hombre independientemente de lo que busquen éstos en la misma. Y esta premisa es tan cierta que desde la evolución histórica de este derecho, es decir, desde las primeras leyes de las que evoluciona, están las destinadas a la protección de la mujer, de los indios, de la mujer casada, entre otras, por lo que enmarca esa necesidad de atender una razón social.
Las características de este derecho son autonomía, pues es independiente; dinamismo, por esa constante adaptación de normas, con el pasar del tiempo; concreto y actual, tiene relación con el dinamismo y con la necesidad de cada lugar, entendido como espacio territorial, y de orden público, en el sentido de que comprende un conjunto de normas que no da cabida a su incumplimiento pues el Estado garantiza el cumplimiento de las mismas.
En cuanto a los Principios que rigen al Derecho del Trabajo están: El principio de Favor también llamado principio pro operario, que se aplica, cuando surgen conflictos de leyes, de normas, de hechos, la que más favorezca al trabajador; Principio de Irrenunciabilidad: que establece que bajo ningún concepto se puede renunciar a los derechos que favorezcan a los trabajadores; y Principio de Continuidad, Rendimiento y Justicia social; en cuanto al primero, se debe respetar la manera de establecer una relación laboral, especialmente cuando se hace a través de la figura de un contrato, en cuanto al segundo: ese deber que tiene el trabajador de ser diligente en la actividad que realiza, y tercero; la existencia de una idea de justicia, equivalente a un equilibrio económico entre patrono-trabajador.
Por otra parte, haciendo mención a las bases constitucionales del derecho laboral venezolano, se puede hacer mención que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1.999, contempla un conjunto de preceptos dirigidos a darle rango constitucional a los derechos de los trabajadores, a esa función del Estado de hacer que se cumplan los deberes de las partes cuando existe una relación laboral; así como de establecer un conjunto de preceptos tendentes a la consecución de la seguridad social.
Finalmente, es menester al hecho de que en Venezuela se cuenta con una legislación laboral eminentemente con fines sociales, así mismo que establece las normas que van a escudriñar la existencia de una relación de tipo laboral, por lo que con el debido cumplimiento de elementos que la misma ley establece se puede entonces reconocer la existencia de una relación de carácter laboral que por supuesto genera una serie de derechos y obligaciones a las partes.
Los temas abordados en clase ampliaron los conocimientos precarios con los que se pueda contar actualmente, uno de los aspectos más interesantes de la clase, desde mi punto de vista, es hacer mención a los elementos necesarios para estar presentes ante una relación laboral, pues por todos es sabidos que tanto para el Ciudadano común, como para muchos abogados tales preceptos no está claros.
Referencias Bibliográficas: ALFONZO-GUZMÁN, Rafael. Nueva Didactica del derecho del Trabajo. Decimocuarta edición, Caracas, Venezuela: Editorial Melvin, 2.006.
MORA BASTIDAS, Alberto. Régimen Jurídico de la Seguridad Social. Caracas, Venezuela:Editorial Jurídico Venezolana, 2007.
Constitución de la Repúblca Blivariana de Venezuela, G.O 5.453 del 24 de Marzo de 2.000
Ley Orgánica del Trabajo, G.O 5.152. del 19 de Junio de 1.997.
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