Existen diversas definiciones por parte de la doctrina de lo que es salario, sin embargo se puede llegar a definir como lo hace Rafael Alfonso-Guzmán, en atención a lo dispuesto en la legislación laboral de 1990, que dice, que es “la contraprestación del patrono a cambio de la cantidad y calidad de la labor ordinaria del trabajador, desarrollada en determinado puesto o clase de trabajo”. Y esto es tan cierto como decir que para el trabajador, el salario constituye la búsqueda, su norte, al realizar una actividad, y por supuesto debe ser retribuido por parte de quien se beneficia de esa actividad, como lo es el patrono.
Ahora bien, en la Legislación Laboral Venezolana se mantiene el concepto de lo que es salario desde la ley del trabajo de 1936, en el sentido de que ha conservado la estructura del binomio que se forma entre remuneración = trabajo realizado, de allí pues que se establezca en la Legislación Laboral de 1997, específicamente en el artículo 133, “se entiende por salario la remuneración, provecho, ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, que corresponda al trabajador por la prestación de su servicio…”.
Lo que es más importante, a juicio de quien escribe es el hecho de reconocer que el salario es irrenunciable, que el trabajador dispondrá libremente de éste, y sobre todo de que se entienda que comprende la terminología de salario, pues han existido dificultades y por sobre todo controversias de lo que éste comprende y que no. Es por ello, que a tenor de lo que establece el mismo artículo citado anteriormente, salario, comprende: las comisiones, primas, gratificaciones, utilidades, sobresueldos, gratificaciones, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extras o trabajo nocturno….; el detalle está en el hecho de que el artículo comprende también la alimentación y vivienda, siendo esto objeto de confusión, pues bien debe entenderse que el bono de alimentación no constituye salario en nuestro país actualmente, a menos que por parte del Tribunal Supremo de Justicia se logre determinar que si, quedando entonces por parte de quienes ejercemos el derecho acatar tal decisión, así como por parte de las empresas, entre otros. Finalmente se debe tener en cuenta que “todo lo que ingrese al patrimonio del trabajador y éste tenga libre disposición, administración, del mismo, es salario”.
Existen diversas clases de salario, según la Ley orgánica del Trabajo, tales como: por unidad de tiempo, diario, por hora, por unidad de trabajo, a destajo, por tarea, y de igual manera la mencionada ley, establece que la fijación del salario mínimo es hecha por parte del Estado, queda sólo como utopía pensar que en algún momento el Ejecutivo Nacional en nuestro país realmente fije este salario como equivalente a la actividad del trabajador, y a la realidad de la cesta básica e inflación del país.
Ley Orgánica del Trabajo, del 19 de junio de 1997. G.O 5.152.
RAFAEL ALFONSO-GUZMÁN, 2005. Otras caras del derecho laboral. Siete estudios de derecho del trabajo. Editorial Texto: Caracas, Venezuela.
Ahora bien, en la Legislación Laboral Venezolana se mantiene el concepto de lo que es salario desde la ley del trabajo de 1936, en el sentido de que ha conservado la estructura del binomio que se forma entre remuneración = trabajo realizado, de allí pues que se establezca en la Legislación Laboral de 1997, específicamente en el artículo 133, “se entiende por salario la remuneración, provecho, ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, que corresponda al trabajador por la prestación de su servicio…”.
Lo que es más importante, a juicio de quien escribe es el hecho de reconocer que el salario es irrenunciable, que el trabajador dispondrá libremente de éste, y sobre todo de que se entienda que comprende la terminología de salario, pues han existido dificultades y por sobre todo controversias de lo que éste comprende y que no. Es por ello, que a tenor de lo que establece el mismo artículo citado anteriormente, salario, comprende: las comisiones, primas, gratificaciones, utilidades, sobresueldos, gratificaciones, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extras o trabajo nocturno….; el detalle está en el hecho de que el artículo comprende también la alimentación y vivienda, siendo esto objeto de confusión, pues bien debe entenderse que el bono de alimentación no constituye salario en nuestro país actualmente, a menos que por parte del Tribunal Supremo de Justicia se logre determinar que si, quedando entonces por parte de quienes ejercemos el derecho acatar tal decisión, así como por parte de las empresas, entre otros. Finalmente se debe tener en cuenta que “todo lo que ingrese al patrimonio del trabajador y éste tenga libre disposición, administración, del mismo, es salario”.
Existen diversas clases de salario, según la Ley orgánica del Trabajo, tales como: por unidad de tiempo, diario, por hora, por unidad de trabajo, a destajo, por tarea, y de igual manera la mencionada ley, establece que la fijación del salario mínimo es hecha por parte del Estado, queda sólo como utopía pensar que en algún momento el Ejecutivo Nacional en nuestro país realmente fije este salario como equivalente a la actividad del trabajador, y a la realidad de la cesta básica e inflación del país.
Ley Orgánica del Trabajo, del 19 de junio de 1997. G.O 5.152.
RAFAEL ALFONSO-GUZMÁN, 2005. Otras caras del derecho laboral. Siete estudios de derecho del trabajo. Editorial Texto: Caracas, Venezuela.
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