miércoles, 19 de marzo de 2008

La nueva visión de los comité de seguridad y salud laboral en las empresas venezolanas (LECTURA 8)


La seguridad social en nuestro país está representada por un sistema garantista de la protección de los derechos de los individuos en muchos áreas, de allí pues que la normativa jurídica (innovadora) en muchos aspectos lo representa la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, que contempla la prevención, la seguridad laboral, la rehabilitación del trabajador. De esta Ley entonces se obtiene que las condiciones de los trabajadores en el área en donde desempeñen sus actividades sean los que garanticen su desarrollo físico, mental, para de esta manera tener una producción exitosa que cumple por supuesto con la normativa de un bienestar social, pues lo que se quioere evitar a toda costa es una producción basada en el agotamiento y evasión de condiciones estables para quienes laboran en el sector productivo de una nación.

En un primer término la Ley Orgánica del Trabajo establecía artículos referentes a garantizar unas condiciones favorables a los trabajadores, todo esto visto como una obligación del patrono frente a sus trabajadores y por supuesto frente al estado, al hacerlo efectivo.
Básicamente el derecho del trabajo tiene actualmente una lucha social, no sólo garantizándole protección de los beneficios que ocasión del trabajo se producen sino que también garanticen esas condiciones que hacen que el trabajo se vuelva provechoso y productivo para el trabajador, pues se estaría en presencia de un desarrollo físico y mental.
De conformidad con los análisis presentados los últimos años por parte del INPSASEl, de todas esos accidentes, muertes, con ocasión del trabajo, se puede hacer referencia a la necesidad de la creación de Comités de Seguridad y Salud Laboral en las empresas, establecimientos, que a su vez se convertiría en provecho para ese sector, pues al tener unas buenas condiciones de los trabajadores para la consecución de la producción, se obtienen mejores resultados, es decir, que estaríamos en presencia de una especie de “fedd back”, entre el trabajador, su ambiente, su seguridad, y la obtención de beneficios, cuantificables económicamente. Lo que se pretende con estos comités es capacitar a los trabajadores para que ellos mismos sean los que autogestionen las condiciones físicas, ambientales, de salud, y seguridad en el ámbito en el que se desempeñan laboralmente, generándose en ellos conciencia de protección, de prevención ante los riesgos que a ellos mismos pueden presentárseles, disminuyéndose así la cantidad de accidentes y muertes con ocasión del trabajo que se realice.
Las razones por las cuales se vuelve beneficioso para el sector empresarial en primer lugar es presentar condiciones a los trabajadores que se sientan mucho más seguros en el área que se desempeñan, tornándose esto en cuantificable como anteriormente se señaló, y por otra parte, y quizás la que más preocupa a este sector, es el referente a la prevención de imposición de multas y sanciones para la empresa, hasta considerar el cierre de la misma; convirtiéndose éstos a su vez, en obstáculos para la consecución de mejores y mayores beneficios para las empresas, pues bien es sabido que la obtención de la solvencia laboral, juega un papel determinante para la productividad de una determinada empresa en la Nación.
Finalmente se puede hacer mención que la figura del Estado se ha vuelto inquisitiva de protección para los ciudadanos a través de la consecución de leyes, es decir, que la estructura normativa en materia de seguridad social, lo que pretende es crear una cultura de prevención más que de solución de conflictos, que se convierten en riesgosas para un sector tan determinante en el desarrollo de una Nación como lo representan los trabajadores, y quienes entonces más que ellos de ser los pioneros y vigilantes de que esto se cumpla, pues si bien es cierto, la mayor parte de los beneficios están dirigidos a ellos.

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