
Diversas son las funciones que debe cumplir el estado para garantizar el bienestar del ciudadano, de allí pues que se esté en presencia de un sistema tendente a garantizar la seguridad social al individuo, como lo conforma la seguridad social.
También ha sido entendida la seguridad social como política pública, tal como lo expresa Mora Bastidas en su análisis, es por eso que existen actividades y procedimientos administrativos que configuran así mismo, sistemas prestacionales, tal y como lo establece la Constitución Nacional en diversos artículos.
La seguridad social tiene como objetivo principal proteger y garantizar seguridad en diversos aspectos, tales como salud, invalidez, maternidad, paternidad, vivienda, recreación, a todas las personas.
Es menester hacer mención que del contenido del artículo 86 de la Constitución Nacional, se desprende esa obligación que tiene el estado de crear un sistema proteccionista, de carácter no lucrativo, para los ciudadanos. De ese carácter no lucrativo se desprende la innovación del estado Venezolano de tener un servicio público auténtico, y tan proteccionista. Hacer referencia a que la seguridad social conforma un servicio público, es de igual manera reconocer que éste despliega actividades asumidas por el Estado, legislación que conforme las reglas jurídicas para desplegar esas actividades, a través de procedimientos administrativos.
Estos procedimientos administrativos lo encontramos en los regímenes tendentes a garantizar la salud del individuo, la rehabilitación, la prevención y educación acerca de las enfermedades; en los regímenes dirigidos a la protección de las personas mayores, en los regímenes de pensiones de vejez, y asignaciones económicas; en los regímenes prestacionales de empleo; y de seguridad y salud en el trabajo; en los regímenes prestacionales de vivienda y hábitat. Todos estos procedimientos tienen su fundamento jurídico en las leyes que desglosan el contenido de disposiciones constitucionales, estas leyes en Venezuela son: La ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, la Ley del Régimen Prestacional de Empleo, La Ley de Seguros Sociales, la LOPCYMAT, entre otras. Sin embargo en otras leyes como la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos no se encuentran específicos los procedimientos a seguir para la consecución de la seguridad social, queda sólo esperar que se promulguen los reglamentos que establezcan estos procedimientos para poder así ponerlos en ejecución.
También ha sido entendida la seguridad social como política pública, tal como lo expresa Mora Bastidas en su análisis, es por eso que existen actividades y procedimientos administrativos que configuran así mismo, sistemas prestacionales, tal y como lo establece la Constitución Nacional en diversos artículos.
La seguridad social tiene como objetivo principal proteger y garantizar seguridad en diversos aspectos, tales como salud, invalidez, maternidad, paternidad, vivienda, recreación, a todas las personas.
Es menester hacer mención que del contenido del artículo 86 de la Constitución Nacional, se desprende esa obligación que tiene el estado de crear un sistema proteccionista, de carácter no lucrativo, para los ciudadanos. De ese carácter no lucrativo se desprende la innovación del estado Venezolano de tener un servicio público auténtico, y tan proteccionista. Hacer referencia a que la seguridad social conforma un servicio público, es de igual manera reconocer que éste despliega actividades asumidas por el Estado, legislación que conforme las reglas jurídicas para desplegar esas actividades, a través de procedimientos administrativos.
Estos procedimientos administrativos lo encontramos en los regímenes tendentes a garantizar la salud del individuo, la rehabilitación, la prevención y educación acerca de las enfermedades; en los regímenes dirigidos a la protección de las personas mayores, en los regímenes de pensiones de vejez, y asignaciones económicas; en los regímenes prestacionales de empleo; y de seguridad y salud en el trabajo; en los regímenes prestacionales de vivienda y hábitat. Todos estos procedimientos tienen su fundamento jurídico en las leyes que desglosan el contenido de disposiciones constitucionales, estas leyes en Venezuela son: La ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, la Ley del Régimen Prestacional de Empleo, La Ley de Seguros Sociales, la LOPCYMAT, entre otras. Sin embargo en otras leyes como la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos no se encuentran específicos los procedimientos a seguir para la consecución de la seguridad social, queda sólo esperar que se promulguen los reglamentos que establezcan estos procedimientos para poder así ponerlos en ejecución.
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