
El derecho de huelga constituye una institución vista como un derecho que tienen los trabajadores para la consecución de mejores condiciones en la calidad de vida de estos, pues se encuentran bajo la subordinación del patrono. Sin embargo y a juicio de Mirta Sotelo, según su análisis de la evolución conceptual del derecho de huelga, éste derecho “ha dejado de ser exclusivo del ámbito laboral, pasando a ser pasando a formar parte de otros sectores”.
Básicamente las huelgas tienen por objetivo, una lucha por mejoras de condiciones y principalmente son parte del derecho laboral, pues resulta innegable el no reconocer que este derecho ha sido utilizado incansablemente por parte de los trabajadores, para la mejoras en su condición de tal. Puede entonces ser definida como una cesación en las actividades, de carácter colectivo y de común acuerdo entre los trabajadores para imponer condiciones a los patronos, o para solicitar de ellos, que efectivamente cumpla con acuerdos preestablecidos.
Ahora bien, y compartiendo la tesis propuesta por Sotelo, este derecho ha sido adoptado por otros sectores sociales, es por eso que lo apreciamos cuando los médicos salen a la protesta por mejoras en las condiciones de los hospitales; los maestros, los transportistas, y el ciudadano común para que sean oídos por parte del estado sus peticiones; es decir, que éste derecho ha pasado a formar parte tanto para la consecución de mejoras en las condiciones de quienes trabajan y de quienes solicitan una prestación efectiva de los servicios públicos. De allí pues que la responsabilidad que tiene el estado es amplia, y así mismo nace para las asociaciones gremiales, empresas prestadoras de servicios.
Es importante hacer ver que con el transcurso del tiempo las huelgas han estado marcadas de conflictividad, y en muchas ocasiones de violencia, por lo que se traspasa el sentido de la misma, que como bien se ha expresado es la consecución de mejores condiciones, siendo consideradas más como desacatos y llegando a ser penadas las personas que se encuentran inmersas en ellas.
A nivel mundial la huelga ha tenido basamento jurídico, es decir, normativa que la contemple, que la regule y que establezca y a su vez reconozca a la misma como un derecho, como un medio de autotutela frente a conflictos internos. Si se reconoce que es un derecho entonces se tiene que, como bien lo cita Sotelo de Pasarelli, se le otorga a los trabajadores la potestad de alterar una relación laboral, comenzándose por la suspensión de las actividades, en este sentido tendríamos que reconocer que es un derecho potestativo. Por otra parte, es un derecho de personalidad, tal como lo expresa Calamandrei, pues configura un medio de desarrollo para el trabajador, como persona humana; también constituye un derecho de equilibrio social, como lo expresa Simi, pues constituye un instrumento que evita desigualdades económico-sociales, entre los trabajadores y sus patronos.
Finalmente es necesario que se cumplan con ciertos parámetros para que la huelga no desvirtúe su naturaleza jurídica, y en tal sentido se tiene entonces: el respeto a quienes no comparten la misma opinión, que su ejercicio sea legal, que sea pacífico, que la participación sea con carácter voluntario y se evite el afectar al resto de la ciudadanía, para de esta manera seguir concibiéndolo como un derecho humano, que lo más busca es la consecución de una efectiva seguridad social.
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