En el contexto de la evolución indetenible de las relaciones individuales y colectivas del trabajo y la división fundamental clásica, de la relación de empleo formal signada entre quien presta un servicio personal y quien lo recibe, bien se trate de empresas, establecimientos, faenas o explotación del sector privado; no es menos cierto que existió siempre la condición de patrono en relación al Estado, independientemente que se trate de un Municipio, un estado o la Nación. De allí pues que la situación del empleado por ejemplo, no es diferente a la de un trabajador de una empresa, en el sentido de que se presentan los elementos establecidos por la Ley Orgánica del Trabajo para estar en presencia de una relación de trabajo, como lo es: una prestación de un servicio personal, una subordinación, y una remuneración o salario; sin embargo la situación se torna especial por tratarse de la relación que se da entre los trabajadores de un ente, organismo o institución que forma parte del Estado. Ahora bien, a pesar de que en los textos constitucionales Venezolanos, se ha mantenido una postura de protección a quienes pertenecen a la administración pública y se han establecido leyes que garanticen tal cumplimiento, sin embargo, se ha producido a través de los tiempos un cierto desconocimiento por parte del colectivo, en el sentido de que se ignora cuales son los sistemas aplicables a su condición bien sea como empleado, como obrero al servicio de la administración pública, o como militar, y cuales son los órganos competentes para conocer dicha materia y por lo tanto dirimir los conflictos que se pueden presentar.
EL REGIMEN JURÍDICO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
La Ley del Estatuto de la Función Pública, pretendió regular los derechos y deberes de los funcionarios públicos, mediante el establecimiento de un sistema de administración de personal estructurado técnicamente sobre la base de méritos. Sin embargo, factores como “el clientelismo”, la falta de voluntad política para desarrollar un cuerpo de funcionarios al servicio del Estado y no de intereses particulares, sean éstos partidistas, sindícales, burocráticos o tecnocráticos, la desviación del legítimo ejercicio de la Administración Pública y las limitaciones del propio instrumento jurídico no lo hicieron posible.
La Ley del Estatuto de la Función pública, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 37.522, Extraordinaria de fecha 6 de Septiembre de 2.002, regula el régimen General de la Función pública en Venezuela. La derogada Ley de Carrera Administrativa del tres de Septiembre de mil novecientos setenta, instrumento legal que durante más de treinta años reguló el régimen venezolano de la Función Pública.
LEYES VENEZOLANAS QUE REGULAN A LOS EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA
La Ley del Estatuto de la Función Pública, artículo 1
Ley orgánica del Trabajo de 1997, artículo 8. (Obreros al servicio de la administración pública.
REGIMENES:
A) Funcionarios al servicio del Poder Legislativo Nacional: Reglamento interior y Debate de la Asamblea Nacional
B) Funcionarios del Servicio Exterior: Ley del Servicio Exterior.
C) Funcionarios del Poder Judicial: Ley Orgánica del Poder Judicial, La Ley de Carrera Judicial y la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura
D) Funcionarios al servicio del Poder Ciudadano: la Ley Orgánica del Ministerio Público ; Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, Régimen de Personal de la Defensoría del Pueblo.
E) Funcionarios al Servicio del Poder Electoral: Ley del Estatuto de la Función Pública
F) Obreros al servicio de la Administración Público:Ley Orgánica del Trabajo
G) Funcionarios al Servicio de la Procuraduría General de la República:Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República
H) Funcionarios al servicio del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT): Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria
I) Personal directivo, académico, docente, administrativo y de investigación de las Universidades Nacionales: Ley de Universidades, Ley del estatuto de la Función pública.
ASPECTOS GENERALES DEL RÉGIMEN JURÍDICO MILITAR
El antecedente mas importante de la justicia militar venezolana, aún sobre la ley del diezmo implantada por el Libertador, para castigar la deserción en las filas patriotas, lo encontramos el 02 de Octubre de 1817, en el marco del primer Consejo de Guerra que se instaló de manera formal por el Libertador, él mismo redactó las normas para proceder y sentenciar en las causas militares, así tenemos que estas normas se aplicaron en el marco del primer juicio penal militar del ejercito patriota, instaurado al General en Jefe Manuel Carlos Piar
El oficio en referencia anterior es el antecedente histórico de lo que hoy se conoce como orden previa de investigación (Art. 163 del Código Orgánico de Justicia Militar), que tuvo su inicio en las ordenes escritas que el Libertador impartía al oficial designado al Fiscal Militar acusador para instaurar un juicio militar.
La jurisdicción militar, se ejerce:
1. Tribunal Supremo de Justicia.
2. La Corte Marcial.
3. Los Consejos de Guerra Permanentes.
4. Los Consejos de Guerra accidentales, en los casos del artículo 63.
5. Los Jueces Militares de Primera Instancia Permanentes.
6. Los Jueces accidentales de instrucción.
La legislación Venezolana que regulaba la situación de los funcionarios públicos estaba regida por las disposiciones contenidas en la Ley de Carrera administrativa, sin embargo, esta ley dejaba de lado situaciones laborales que se podían presentar entre quienes realizaban diversas actividades para el Estado; de allí pues que con la entrada en vigencia de La Ley del Estatuto de La Función Pública lo que se pretendía era asentar un sistema más proteccionista de los derechos que tienen los empleados de la administración pública, así como lograr la unificación de criterios que en la anterior ley se encontraban disgregados por la división que hacía la misma ley, en cuanto a los Municipio, Los Estados y La Nación entre otros, buscándose entonces, una mayor coherencia, organicidad, y similitud en el trato para los funcionarios del Estado, creando mejores condiciones de permanencia y carrera mediante transferencias en el servicio público en un cargo o en una institución.
EL REGIMEN JURÍDICO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
La Ley del Estatuto de la Función Pública, pretendió regular los derechos y deberes de los funcionarios públicos, mediante el establecimiento de un sistema de administración de personal estructurado técnicamente sobre la base de méritos. Sin embargo, factores como “el clientelismo”, la falta de voluntad política para desarrollar un cuerpo de funcionarios al servicio del Estado y no de intereses particulares, sean éstos partidistas, sindícales, burocráticos o tecnocráticos, la desviación del legítimo ejercicio de la Administración Pública y las limitaciones del propio instrumento jurídico no lo hicieron posible.
La Ley del Estatuto de la Función pública, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 37.522, Extraordinaria de fecha 6 de Septiembre de 2.002, regula el régimen General de la Función pública en Venezuela. La derogada Ley de Carrera Administrativa del tres de Septiembre de mil novecientos setenta, instrumento legal que durante más de treinta años reguló el régimen venezolano de la Función Pública.
LEYES VENEZOLANAS QUE REGULAN A LOS EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA
La Ley del Estatuto de la Función Pública, artículo 1
Ley orgánica del Trabajo de 1997, artículo 8. (Obreros al servicio de la administración pública.
REGIMENES:
A) Funcionarios al servicio del Poder Legislativo Nacional: Reglamento interior y Debate de la Asamblea Nacional
B) Funcionarios del Servicio Exterior: Ley del Servicio Exterior.
C) Funcionarios del Poder Judicial: Ley Orgánica del Poder Judicial, La Ley de Carrera Judicial y la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura
D) Funcionarios al servicio del Poder Ciudadano: la Ley Orgánica del Ministerio Público ; Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, Régimen de Personal de la Defensoría del Pueblo.
E) Funcionarios al Servicio del Poder Electoral: Ley del Estatuto de la Función Pública
F) Obreros al servicio de la Administración Público:Ley Orgánica del Trabajo
G) Funcionarios al Servicio de la Procuraduría General de la República:Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República
H) Funcionarios al servicio del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT): Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria
I) Personal directivo, académico, docente, administrativo y de investigación de las Universidades Nacionales: Ley de Universidades, Ley del estatuto de la Función pública.
ASPECTOS GENERALES DEL RÉGIMEN JURÍDICO MILITAR
El antecedente mas importante de la justicia militar venezolana, aún sobre la ley del diezmo implantada por el Libertador, para castigar la deserción en las filas patriotas, lo encontramos el 02 de Octubre de 1817, en el marco del primer Consejo de Guerra que se instaló de manera formal por el Libertador, él mismo redactó las normas para proceder y sentenciar en las causas militares, así tenemos que estas normas se aplicaron en el marco del primer juicio penal militar del ejercito patriota, instaurado al General en Jefe Manuel Carlos Piar
El oficio en referencia anterior es el antecedente histórico de lo que hoy se conoce como orden previa de investigación (Art. 163 del Código Orgánico de Justicia Militar), que tuvo su inicio en las ordenes escritas que el Libertador impartía al oficial designado al Fiscal Militar acusador para instaurar un juicio militar.
La jurisdicción militar, se ejerce:
1. Tribunal Supremo de Justicia.
2. La Corte Marcial.
3. Los Consejos de Guerra Permanentes.
4. Los Consejos de Guerra accidentales, en los casos del artículo 63.
5. Los Jueces Militares de Primera Instancia Permanentes.
6. Los Jueces accidentales de instrucción.
La legislación Venezolana que regulaba la situación de los funcionarios públicos estaba regida por las disposiciones contenidas en la Ley de Carrera administrativa, sin embargo, esta ley dejaba de lado situaciones laborales que se podían presentar entre quienes realizaban diversas actividades para el Estado; de allí pues que con la entrada en vigencia de La Ley del Estatuto de La Función Pública lo que se pretendía era asentar un sistema más proteccionista de los derechos que tienen los empleados de la administración pública, así como lograr la unificación de criterios que en la anterior ley se encontraban disgregados por la división que hacía la misma ley, en cuanto a los Municipio, Los Estados y La Nación entre otros, buscándose entonces, una mayor coherencia, organicidad, y similitud en el trato para los funcionarios del Estado, creando mejores condiciones de permanencia y carrera mediante transferencias en el servicio público en un cargo o en una institución.
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