martes, 18 de marzo de 2008

REGIMEN JURÍDICO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Y ASPECTOS GENERALES DEL RÉGIMEN JURÍDICO MILITAR

En el contexto de la evolución indetenible de las relaciones individuales y colectivas del trabajo y la división fundamental clásica, de la relación de empleo formal signada entre quien presta un servicio personal y quien lo recibe, bien se trate de empresas, establecimientos, faenas o explotación del sector privado; no es menos cierto que existió siempre la condición de patrono en relación al Estado, independientemente que se trate de un Municipio, un estado o la Nación. De allí pues que la situación del empleado por ejemplo, no es diferente a la de un trabajador de una empresa, en el sentido de que se presentan los elementos establecidos por la Ley Orgánica del Trabajo para estar en presencia de una relación de trabajo, como lo es: una prestación de un servicio personal, una subordinación, y una remuneración o salario; sin embargo la situación se torna especial por tratarse de la relación que se da entre los trabajadores de un ente, organismo o institución que forma parte del Estado. Ahora bien, a pesar de que en los textos constitucionales Venezolanos, se ha mantenido una postura de protección a quienes pertenecen a la administración pública y se han establecido leyes que garanticen tal cumplimiento, sin embargo, se ha producido a través de los tiempos un cierto desconocimiento por parte del colectivo, en el sentido de que se ignora cuales son los sistemas aplicables a su condición bien sea como empleado, como obrero al servicio de la administración pública, o como militar, y cuales son los órganos competentes para conocer dicha materia y por lo tanto dirimir los conflictos que se pueden presentar.

EL REGIMEN JURÍDICO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

La Ley del Estatuto de la Función Pública, pretendió regular los derechos y deberes de los funcionarios públicos, mediante el establecimiento de un sistema de administración de personal estructurado técnicamente sobre la base de méritos. Sin embargo, factores como “el clientelismo”, la falta de voluntad política para desarrollar un cuerpo de funcionarios al servicio del Estado y no de intereses particulares, sean éstos partidistas, sindícales, burocráticos o tecnocráticos, la desviación del legítimo ejercicio de la Administración Pública y las limitaciones del propio instrumento jurídico no lo hicieron posible.

La Ley del Estatuto de la Función pública, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 37.522, Extraordinaria de fecha 6 de Septiembre de 2.002, regula el régimen General de la Función pública en Venezuela. La derogada Ley de Carrera Administrativa del tres de Septiembre de mil novecientos setenta, instrumento legal que durante más de treinta años reguló el régimen venezolano de la Función Pública.

LEYES VENEZOLANAS QUE REGULAN A LOS EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA
La Ley del Estatuto de la Función Pública, artículo 1
Ley orgánica del Trabajo de 1997, artículo 8. (Obreros al servicio de la administración pública.
REGIMENES:
A) Funcionarios al servicio del Poder Legislativo Nacional: Reglamento interior y Debate de la Asamblea Nacional
B) Funcionarios del Servicio Exterior: Ley del Servicio Exterior.
C) Funcionarios del Poder Judicial: Ley Orgánica del Poder Judicial, La Ley de Carrera Judicial y la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura
D) Funcionarios al servicio del Poder Ciudadano: la Ley Orgánica del Ministerio Público ; Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, Régimen de Personal de la Defensoría del Pueblo.
E) Funcionarios al Servicio del Poder Electoral: Ley del Estatuto de la Función Pública
F) Obreros al servicio de la Administración Público:Ley Orgánica del Trabajo
G) Funcionarios al Servicio de la Procuraduría General de la República:Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República
H) Funcionarios al servicio del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT): Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria

I) Personal directivo, académico, docente, administrativo y de investigación de las Universidades Nacionales: Ley de Universidades, Ley del estatuto de la Función pública.

ASPECTOS GENERALES DEL RÉGIMEN JURÍDICO MILITAR
El antecedente mas importante de la justicia militar venezolana, aún sobre la ley del diezmo implantada por el Libertador, para castigar la deserción en las filas patriotas, lo encontramos el 02 de Octubre de 1817, en el marco del primer Consejo de Guerra que se instaló de manera formal por el Libertador, él mismo redactó las normas para proceder y sentenciar en las causas militares, así tenemos que estas normas se aplicaron en el marco del primer juicio penal militar del ejercito patriota, instaurado al General en Jefe Manuel Carlos Piar
El oficio en referencia anterior es el antecedente histórico de lo que hoy se conoce como orden previa de investigación (Art. 163 del Código Orgánico de Justicia Militar), que tuvo su inicio en las ordenes escritas que el Libertador impartía al oficial designado al Fiscal Militar acusador para instaurar un juicio militar.

La jurisdicción militar, se ejerce:
1. Tribunal Supremo de Justicia.
2. La Corte Marcial.
3. Los Consejos de Guerra Permanentes.
4. Los Consejos de Guerra accidentales, en los casos del artículo 63.
5. Los Jueces Militares de Primera Instancia Permanentes.
6. Los Jueces accidentales de instrucción.

La legislación Venezolana que regulaba la situación de los funcionarios públicos estaba regida por las disposiciones contenidas en la Ley de Carrera administrativa, sin embargo, esta ley dejaba de lado situaciones laborales que se podían presentar entre quienes realizaban diversas actividades para el Estado; de allí pues que con la entrada en vigencia de La Ley del Estatuto de La Función Pública lo que se pretendía era asentar un sistema más proteccionista de los derechos que tienen los empleados de la administración pública, así como lograr la unificación de criterios que en la anterior ley se encontraban disgregados por la división que hacía la misma ley, en cuanto a los Municipio, Los Estados y La Nación entre otros, buscándose entonces, una mayor coherencia, organicidad, y similitud en el trato para los funcionarios del Estado, creando mejores condiciones de permanencia y carrera mediante transferencias en el servicio público en un cargo o en una institución.


EL PROCESO DE TRABAJO Y LA ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

El proceso del trabajo se ve influenciado de acuerdo a lo que expresaban las teorías de Taylor, la Teoría Fondista, y la Toyotista.
La teoría propuesta por Taylor fue la de la administración científica, en la que básicamente su preocupación era por la eficiencia de la industria a través de la racionalización del trabajo del obrero, pues lo que se pretendía era el aumento de la eficiencia de la producción, y del trabajo de los obreros. Toda su teoría se resume a la división del trabajo en base a las tareas del cargo, en sustituir el trabajo sin organización, por métodos para tener mejores procedimientos. Se seleccionaba al trabajador de acuerdo a sus aptitudes, se distribuia la responsabilidad y se estudiaba el desempeño que tenía el obrero en la fase de producción. El objetivo fundamental de la teoría de Taylor es encontrar una manera de ejecutar el trabajo a través del estudio del trabajador, sus aptitudes, desempeño, movimientos y de cómo remunerar a los trabajadores para lograr con ello la productividad.
Por su parte, la teoría de Henry Ford, proponía la producción de productos en serie, desde la obtención de materia prima hasta la consecución de un producto final, así como una distribución comercial a través de agencias propias. Lo que pretendía era minimizar el tiempo de producción con el implemento de equipos y de una materia prima, para rápidamente colocar el producto en el mercado, se aumentaba la capacidad de producción del trabajador con una nueva línea de montaje, coordinado, económico, con la aplicación de incentivos pero no salariales.
La teoría Toyotista, o mejor dicho el sistema Toyota se basaba en la estructura de la innovación con un procedimiento denominado “justo a tiempo”, pues se organizaba el trabajo de manera flexible y tiempos compartidos. Su objetivo era el incremento de la producción de una manera eficaz, eliminando las pérdidas y el excedente, pues las piezas que se fueren necesitando, eran las que se iban a producir, evitándose un despilfarro y desgaste de producción.
En cuanto la autonomización que se planteaba, se obtenía la producción de una máquina conectada a un mecanismo de detención automático, que interrumpe la producción cuando el proceso es anormal, evitándose productos defectuosos y así se evitaría despilfarro y por lo tanto una producción exitosa, adquiriendo mayor valor el producto a medida que el proceso se va dando.
Finalmente, se puede hacer mención que estas teorías más que plantear y garantizar beneficios a los trabajadores que son las piezas fundamentales de toda producción exitosa, enmarcan un sistema de producción con el que un sistema capitalista se beneficia, y por lo tanto, corporaciones, o grandes empresas, sin embargo en opinión de quien escribe, si podría decirse que de éstas teorías se pueden tomar como punto de referencia “el ventajismo” que obtiene el patrono de un sistema de producción para entonces prever en la legislación una protección de ciertos derechos de los trabajadores, y su condición y ambiente del trabajo.




LA SEGURIDAD SOCIAL. MARCO LEGAL LABORAL

La seguridad social a la luz de nuestra legislación debe ser entendida como un sistema moderno que tiene como objetivo fundamental establecer y poner en funcionamiento, una protección pública a todos los ciudadanos ante cualquier necesidad, pues trata de proteger al individuo, en su condición productiva, y a su entorno familiar. Garantiza pues, el derecho que tiene el hombre común - el ser humano a la salud - a la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales para su bienestar individual y por ende colectivo, de allí pues que las naciones han establecido tanto una normativa jurídica como un conjunto de modelos que empíricamente demuestren la intención del legislador.
Es importante hacer mención que corresponde al Estado, ser el principal promotor de todo ese sistema tendente a garantizar la seguridad social, sin embargo el cumplimiento de este objetivo por parte del estado se ha visto afectado por el avance de la economía mundial, lo que ha puesto entonces en situación de riesgo que se cumpla esa función.
Entre las políticas que debe el estado implementar y poner en funcionamiento -- que enmarcan la seguridad social – están: el de la sanidad, el de la educación, el de la seguridad, entre otros. Así mismo los programas que ejecutan todo ese sistema o ponen en marcha las políticas gubernamentales deben estar financiados por el Fisco Nacional, imposiciones tributarias, pues así se estaría produciendo una especie de feed back, o retroalimentación, muy sencillo, pues así yo como ciudadano pago mis impuestos, contribuyo, para estar beneficiado por otra parte con la política efectiva del estado y sus planes que garanticen mi bienestar. Se genera pues, un estado de bienestar, y así mismo una distribución de la riqueza que proporciona mejor calidad de vida del individuo en una Nación.
En nuestro país la seguridad social está bajo la tutela del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, quien con el paso del tiempo y con los aportes de los trabajadores, de los patronos, y del estado ha tratado de mantener un sistema proteccionista de la colectividad, sin embargo, esta esto no se ha podido lograr del todo, hasta que no se implemente completamente un sistema integral que abarque a la población con ingresos bajos, la desempleada, los domiciliados en otros estados, entre otros.

LA LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DEL TRABAJO

La Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, se presenta como una Ley que está enmarcada en lo establecido en la Constitución Nacional, específicamente en el artículo 86, en el sentido de que representa el derecho de los Ciudadanos a la seguridad Social, y a un sistema jurídico que busca asegurar la misma en la Nación, con el propósito de crear un sistema jurídico viable de los derechos tanto del patrono como del trabajador, pues erróneamente dicha ley se ha considerado por parte del patrono como una “carga”, una especie de ley sólo sancionadora para el patrono, pero esto no es el objeto o propósito que tuvo el legislador, sino por el contrario dicha ley hace que exista un ambiente laboral proteccionista tanto de los derechos que tienen los trabajadores en la condición y ambiente de su ámbito de trabajo, así como del patrono a quien también se le garantizan ciertos derechos. De igual manera prevé que el no cumplimiento de ciertas obligaciones por parte del patrono hace que su actividad económica pueda verse afectada.
Esta Ley fue publicada el 26 de Julio del año 2005 y está en concordancia con el régimen prestacional de Seguridad y Salud en el trabajo establecida en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, pues bien ha de entenderse que los regimenes prestacionales en nuestro país son 3; el sistema prestacional de salud, el de Previsión social y el Prestacional de Vivienda y Hábitat.
La LOPCYMAT, tiene como características fundamentales, garantizar la promoción del trabajo seguro, la prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales, o con razón al trabajo que se desempeña, y regula los deberes y derechos de los trabajadores y del patrono en materia de seguridad y salud laboral.
Finalmente es importante hacer mención que las sanciones que se contemplan en la Ley Orgánica de Prevención, condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, están tasadas en Unidades Tributarias, situación ésta que garantiza una unidad económica estable y de referencia obligacional, pues bien es sabido que la mayoría de las sanciones que contemplan las leyes venezolanas, son irrisorias en la actualidad, tornándose esto como ventajismo para quien debe cumplir con una determinada obligación.

lunes, 3 de marzo de 2008

El movimiento sindical venezolano en la época de la mundialización: la transición del "puntofijismo" al "bolivarianismo" (Lectura 3)


Para comenzar a hablar de la transición del movimiento sindical en nuestro país es necesario en primer lugar definir lo que es un movimiento sindical, y en tal sentido bien lo hace Francisco Iturraspe al decir que se trata de un movimiento social que tiene establecido como objetivo primordial el representar a un masa laboral sin distinción de cargos, de allí pues que se trata de “un movimiento que intenta organizarla, representar sus intereses económicos-sociales y, generalmente, pero no siempre, políticos, y a la vez, trata de controlarla y encauzarla, en el marco de los conflictos sociales”.
Ahora bien, del análisis planteado por Francisco Iturraspe acerca del movimiento sindical en Venezuela, se puede decir que las premisas que establece en el texto, se comprende ese desarrollo que se ha producido por parte del movimiento sindical en Venezuela desde los primeros gobiernos, con la participación de varios partidos polítcos que manejaban propuestas laborales de organización colectiva en la que, entonces, convergían diversos factores políticos con una economía industrial, hasta la Venezuela que se convirtió en bipartidista que desde un punto de vista objetivo, estancó la participación sindical en la sociedad, y finalmente a la Venezuela actual a la que con el sistema político que se ha implementado se le ha propuesto al movimiento sindical mayor protagonismo, pero que siempre se ve influenciado por liderazgos políticos que enturbian su razón de ser.
Bien hay que comprender que la organización sindical es un movimiento que agrupa a todos los trabajadores, e intenta representarlos, todo esto con el propósito de obtener mejores beneficios en una sociedad empresarial, pero que de igual manera ha hecho a través de los tiempos que se produzcan procesos constructores de proyectos que han transformado la estructura de la Nación, como por ejemplo ese buen triunfo representado por la activación del modelo industrializador que tanto éxito trajo a Venezuela.
Ahora bien, la crisis del movimiento sindical en nuestro país deviene de la década de los 80, y que de igual manera se produjo por la necesidad de adaptar el plan económico para la consecución de mejores beneficios que satisfacían las necesidades actuales en la sociedad, pues existía una trascendencia de los problemas de los actores que participaban en ese movimiento y que por supuesto se veía reflejado en el seno de la organización, produciéndose una “lucha salvaje de intereses” que trastocaban los ideales fijados en principio. De igual manera se puede decir que la situación actual del movimiento sindical se ve en gran medida influenciada por el sistema político imperante y esa lucha de intereses, por ese mercado inestable, por esa economía en declive que no garantiza la consecución de derechos en conjunto y que por ende hace que la situación, más bien relación de la Nación con sus trabajadores se vea afectada.
Lo que queda por decir, es que el movimiento sindical propugna una lucha por mejores reivindicaciones para los trabajadores, es decir, para los motores de la economía en un país, y que bien tiene protección constitucional, según lo establecido por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; sin embargo el futuro de las organizaciones deben superar cualquier advenimiento de problemáticas políticas para de esta manera fundar de nuevo las bases de una lucha que bien ha traído para nuestro país desarrollo económico.

El movimiento sindical ante las nuevas formas de organización del trabajo (Lectura 2)


El análisis realizado por el Dr. Lucena, respecto a las nuevas formas de organización del trabajo hacen que cada día sea tomado más en consideración el planteamiento de la organización sindical en nuestro país; y es que ésta tiene un propósito bien definido, - que en la mayoría de los casos no es aceptado por quienes se encuentran inmersos en una relación laboral- el propósito es la unificación de beneficios para las personas que se agrupan cuando se encuentran desempeñando alguna función en alguna empresa.

Para poder comprender la función, o el rol que tiene la manera como se dan las agrupaciones u organizaciones sindicales, es necesario hacer referencia al hecho de que, la economía de un país está condicionada por la manera como se dan las relaciones empresariales, en el sentido de que si se presenta una buena relación entre quienes están destinados a la producción de bienes y servicios para satisfacer necesidades de la sociedad, que vendría a ser la empresa, como ente generador de bienes de producción, y quienes por supuesto hacen que ésta esté en producción, pues son quienes ponen en funcionamiento a la misma, entonces se tiene una economía estable en un determinado país en el que, a pesar de la existencia de otros factores que pudiesen influir, hacen que la vida en sociedad sea más benefactora entre quienes la conforman.

Básicamente estaríamos en presencia de un fenómeno que data de mucho tiempo como lo es que un grupo de los actores de la sociedad (como lo son los trabajadores) busquen unificar criterios para la obtención de beneficios, de acuerdo con la actividad que tienen en una empresa y por lo tanto, en una sociedad, sin embargo este objetivo con el transcurso del tiempo se ha ido desmoronando, por la marcada tendencia que ha mantenido la empresa, de tratar de preferir una contratación individual, a una contratación colectiva que por ende genera desconfianza para los trabajadores, para el hombre que aspira tener una protección al pertenecer como trabajador en una empresa, pues es cierto el hecho de que las organizaciones sindicales buscan esa protección al débil de una relación como lo es el trabajador; por otra parte y es lo que ha ocurrido recientemente en nuestro país, que por existir poca confianza de pertenecer a una determinada empresa, por los beneficios que se puedan obtener, se ha incrementado una economía informal que afecta por ende la economía de un país, y en cierto aspecto se vuelve más atractiva para quienes buscan obtener mejores beneficios tanto para ellos, como para quienes se beneficien de su trabajo.

Por otra parte, la organización sindical en nuestro país se ha visto afectada por la tendencia política que se ha querido implementar, de allí pues que ha existido participación en planos políticos de organizaciones sindicales que en cierto aspecto desvirtuan la razón de ser que tiene la misma, pero todo esto es debido a esa ausencia de una organización política que produzca confianza en la sociedad.

Sin embargo, y ante tal situación es importante mencionar que la individualización de las relaciones de trabajo, la mas manera adversas a la organización sindical, no han tenido aceptación y por lo tanto permanencia en el ámbito laboral. Sólo queda esperar que los principios que mueven la organización sindical en el ámbito laboral sean reforzados, adaptados a las nuevas políticas implementadas, a la evolución de la sociedad para que se obtengan buenos resultados, pues la idea es que se obtengan beneficios tanto los trabajadores, como la empresa, y que por lo tanto eso se vea reflejado en la productividad de un país.

DETERMINANTES ESTRUCTURALES DE LA SOBREEXPLOTACIÓN DEL TRABAJO FEMENINO EN VENEZUELA (Lectura 1)




Del análisis realizado por Leticia Barrios Graziani, en cuanto a la determinación estructural de la sobreexplotación del trabajo femenino en Venezuela, se infiere, que la situación laboral femenina en nuestro país ha estado condicionada desde hace varios años, por diversas razones. En primer lugar, se puede hacer mención a la existencia de una cultura patriarcal en la profesionalización de la mujer, es decir, que en nuestro país existe una cultura de profesiones, entre las que detentan los hombres y las que detentan las mujeres, desde este momento se está condicionando las áreas laborales a las cuales puede acceder una mujer, y por lo cual, se da una división sexual en el ámbito laboral. En segundo lugar, la existencia de un mercado laboral inestable, por lo que surge una explotación del trabajador, en el sentido de que la empresa se ve en la obligación de una mayor productividad, para poder compensar el desequilibrio económico que existe, sin embargo esta situación produce efectos, tales como contratación por excelencia de género masculino, relajación de las condiciones salariales, por lo que existe un menor ingreso económico para el trabajador, y en tercer lugar, y sin superponer una condición sobre otra - pero con estrecha relación con las anteriores - la implementación de un sector de producción condicionado por la política actual, que en cierto momentos hace que se vuelva “tensa” la relación de los trabajadores con la empresa, y por ende la situación de una mujer cuando se encuentra desempeñando una actividad; un ejemplo de ello, en las empresas Venezolanas se da más la contratación de hombres que de mujeres para que desempeñen las actividades.

Ahora bien, toda esta situación del género femenino en el ámbito laboral ha traído como consecuencia que cada día más ser fortalezca la informalidad en las actividades mercantiles, es decir, existe más economía informal en nuestro país, y quien mayoritariamente la desempeña es la mujer, situación ésta que fue demostrada según los datos suministrados por la OIT, para el año 2.008, quedará sólo por la espera de obtener actuales datos para poder entonces comprender las cifras actuales.

Finalmente se puede decir que la actividad que realiza la mujer (en el ámbito laboral) se ve discriminada en comparación con la realizada por el hombre, situación ésta que no es ajena a la realidad latinoamericana, pues bien se puede hacer mención a que la inserción laboral de la mujer data de épocas muy recientes, ya que como así lo expresa Barrios en su análisis, es en la época de los ochenta cuando la mujer es tomada en consideración para que se desempeñe en el ámbito laboral, claro está siempre se ha visto una marcada diferencia entre las actividades que la mujer realiza en comparación con el hombre, y en este sentido se puede decir, que son actividades que requieren menor esfuerzo físico, pero que por ser de esta naturaleza, se ve condicionado el pago que le hacen, y tal situación es tan cierta que la OIT en el año 2004 así lo demostró al decir “que las mujeres ganan en promedio el 64% de lo que ganan los hombres”, por lo que entonces cada día esta problemática se agudiza en Venezuela produciendo un gran incremento de la economía informal, afectando la economía entera del país, generando mayores problemáticas en el mismo.