jueves, 20 de marzo de 2008

El proceso de reforma de la seguridad social en Venezuela: Una visión desde el movimiento sindical venezolano (CTV) (LECTURA 10)


La crisis de los países latinoamericano referidos a su contexto político y social ha producido por ende transformaciones en materia económica social de los piases que lo integran. Estro se denota en primer lugar evidenciado por la crisis del estado benefactor y la seguridad social, y en segundo lugar, por una reforma social que mantiene entonces estrecha relación con el sistema que adopta el estado para garantizar la seguridad y la asistencia social a la ciudadanía.
Venezuela no escapa a la situación que ha afectado a América Latina, pues las desigualdades sociales siempre han existido, y si se podría decir, que se han ido fortaleciendo independientemente de la política o el régimen imperante, pues se mantiene el mismo subdesarrollo, la corrupción, entre otros. De estos factores nace entonces un nuevo modelo económico-social, que a suvez denota un nuevo capitalismo, que se basa en expandir el mercado, y existe un areducción de las funciones del estado; sin embargo, esto a su vez ha generado, que a pesar de adoptar ese modelo, no se ha cambiado la realidad imperante pues se mantiene una deficiciencia administrativa, un desequilibrio financiero, exclusión de pobres, entre otros que tanto afectan a una Nación y a sus ciudadanos.


Los antecedentes jurídicos - normativos de la seguridad social lo encontramos en el año 1996, cuando verdaderamente se reestructura el sistema de seguridad social en nuestro país. En esta época el presidente de la República para ese entonces Rafael Caldera hace que se inserte a los contentos jurídicos una especie de paquete de leyes tendentes a la seguridad social, pero de carácter privatizantes, situación esta que cambió cuando se adoptó un nuevo régimen político, que por su parte acoge la visión de una seguridad social basada en una concepción estatista.
Las cifras de pobreza en nuestro país siempre han sido alarmantes, pues actualmente versa sobre la cifra del 54% las personas que tiene un ingreso insuficiente, en el sentido de que no alcanzan cubrir la canasta básica, así como también son pocas las personas que tienen acceso a la asistencia del seguro social, tendríamos entonces una cifra de que sólo un 20 o 30% de la población se beneficia de éste (según cifras emitidas por la CTV en el año 2002).
De estas premisas entonces surge la necesidad de reformar la seguridad social en nuestro país, que abarque a los sectores que se encuentran excluidos.


El cuerpo normativo de la seguridad social adopta únicamente un carácter no lucrativo que por ningún concepto acepta la intervención de una iniciativa privada. Es por ello, que actualmente en nuestro país se tienen leyes que centran un contenido ideológico grande, así como una omisión de cooperación privada que la misma OIT recomienda.


Por su parte, el movimiento sindical CTV, destaca que esta ley (Ley Orgánica de la Seguridad Social), tiene muchas dificultades para poder implementarse sus sistemas entre los que se destacan, la existencia de instituciones burocráticas, que a su vez se convierte en ineficiencia y gasto innecesario para el estado. De allí pues, que el sindicalismo Venezolano de la CTV, propone un modelo mixto de pensiones, que a su vez contempla una cooperación tripartita, en la que el estado tendría sólo el deber de garantizar los derechos constitucionales, tal y como fue propuesto en el gobierno de Rafael Caldera.


Finalmente se puede hacer mención a que la propuesta hecha por la CTV, es más beneficiosa para el desarrollo del estado, pues en primer lugar se tendría una cooperación del sector público y el privado, habiendo solidaridad intergeneracional y reparto con capitalización individual, utilizando por ende instituciones más especializadas en la materia, tal y como ocurre en diversos países del mundo. El movimiento sindical Venezolano lamenta que el Ejecutivo Nacional no acepte esa cooperación pues lo que se quiere en todo momento es un desarrollo de la Nación y una garantía del cumplimiento de ese cuerpo normativo que lo que busca es el bienestar del ciudadano en todos los aspectos de su vida.

EVOLUCION CONCEPTUAL DEL DERECHO DE HUELGA (LECTURA 9)


El derecho de huelga constituye una institución vista como un derecho que tienen los trabajadores para la consecución de mejores condiciones en la calidad de vida de estos, pues se encuentran bajo la subordinación del patrono. Sin embargo y a juicio de Mirta Sotelo, según su análisis de la evolución conceptual del derecho de huelga, éste derecho “ha dejado de ser exclusivo del ámbito laboral, pasando a ser pasando a formar parte de otros sectores”.


Básicamente las huelgas tienen por objetivo, una lucha por mejoras de condiciones y principalmente son parte del derecho laboral, pues resulta innegable el no reconocer que este derecho ha sido utilizado incansablemente por parte de los trabajadores, para la mejoras en su condición de tal. Puede entonces ser definida como una cesación en las actividades, de carácter colectivo y de común acuerdo entre los trabajadores para imponer condiciones a los patronos, o para solicitar de ellos, que efectivamente cumpla con acuerdos preestablecidos.


Ahora bien, y compartiendo la tesis propuesta por Sotelo, este derecho ha sido adoptado por otros sectores sociales, es por eso que lo apreciamos cuando los médicos salen a la protesta por mejoras en las condiciones de los hospitales; los maestros, los transportistas, y el ciudadano común para que sean oídos por parte del estado sus peticiones; es decir, que éste derecho ha pasado a formar parte tanto para la consecución de mejoras en las condiciones de quienes trabajan y de quienes solicitan una prestación efectiva de los servicios públicos. De allí pues que la responsabilidad que tiene el estado es amplia, y así mismo nace para las asociaciones gremiales, empresas prestadoras de servicios.


Es importante hacer ver que con el transcurso del tiempo las huelgas han estado marcadas de conflictividad, y en muchas ocasiones de violencia, por lo que se traspasa el sentido de la misma, que como bien se ha expresado es la consecución de mejores condiciones, siendo consideradas más como desacatos y llegando a ser penadas las personas que se encuentran inmersas en ellas.


A nivel mundial la huelga ha tenido basamento jurídico, es decir, normativa que la contemple, que la regule y que establezca y a su vez reconozca a la misma como un derecho, como un medio de autotutela frente a conflictos internos. Si se reconoce que es un derecho entonces se tiene que, como bien lo cita Sotelo de Pasarelli, se le otorga a los trabajadores la potestad de alterar una relación laboral, comenzándose por la suspensión de las actividades, en este sentido tendríamos que reconocer que es un derecho potestativo. Por otra parte, es un derecho de personalidad, tal como lo expresa Calamandrei, pues configura un medio de desarrollo para el trabajador, como persona humana; también constituye un derecho de equilibrio social, como lo expresa Simi, pues constituye un instrumento que evita desigualdades económico-sociales, entre los trabajadores y sus patronos.


Finalmente es necesario que se cumplan con ciertos parámetros para que la huelga no desvirtúe su naturaleza jurídica, y en tal sentido se tiene entonces: el respeto a quienes no comparten la misma opinión, que su ejercicio sea legal, que sea pacífico, que la participación sea con carácter voluntario y se evite el afectar al resto de la ciudadanía, para de esta manera seguir concibiéndolo como un derecho humano, que lo más busca es la consecución de una efectiva seguridad social.

miércoles, 19 de marzo de 2008

La nueva visión de los comité de seguridad y salud laboral en las empresas venezolanas (LECTURA 8)


La seguridad social en nuestro país está representada por un sistema garantista de la protección de los derechos de los individuos en muchos áreas, de allí pues que la normativa jurídica (innovadora) en muchos aspectos lo representa la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, que contempla la prevención, la seguridad laboral, la rehabilitación del trabajador. De esta Ley entonces se obtiene que las condiciones de los trabajadores en el área en donde desempeñen sus actividades sean los que garanticen su desarrollo físico, mental, para de esta manera tener una producción exitosa que cumple por supuesto con la normativa de un bienestar social, pues lo que se quioere evitar a toda costa es una producción basada en el agotamiento y evasión de condiciones estables para quienes laboran en el sector productivo de una nación.

En un primer término la Ley Orgánica del Trabajo establecía artículos referentes a garantizar unas condiciones favorables a los trabajadores, todo esto visto como una obligación del patrono frente a sus trabajadores y por supuesto frente al estado, al hacerlo efectivo.
Básicamente el derecho del trabajo tiene actualmente una lucha social, no sólo garantizándole protección de los beneficios que ocasión del trabajo se producen sino que también garanticen esas condiciones que hacen que el trabajo se vuelva provechoso y productivo para el trabajador, pues se estaría en presencia de un desarrollo físico y mental.
De conformidad con los análisis presentados los últimos años por parte del INPSASEl, de todas esos accidentes, muertes, con ocasión del trabajo, se puede hacer referencia a la necesidad de la creación de Comités de Seguridad y Salud Laboral en las empresas, establecimientos, que a su vez se convertiría en provecho para ese sector, pues al tener unas buenas condiciones de los trabajadores para la consecución de la producción, se obtienen mejores resultados, es decir, que estaríamos en presencia de una especie de “fedd back”, entre el trabajador, su ambiente, su seguridad, y la obtención de beneficios, cuantificables económicamente. Lo que se pretende con estos comités es capacitar a los trabajadores para que ellos mismos sean los que autogestionen las condiciones físicas, ambientales, de salud, y seguridad en el ámbito en el que se desempeñan laboralmente, generándose en ellos conciencia de protección, de prevención ante los riesgos que a ellos mismos pueden presentárseles, disminuyéndose así la cantidad de accidentes y muertes con ocasión del trabajo que se realice.
Las razones por las cuales se vuelve beneficioso para el sector empresarial en primer lugar es presentar condiciones a los trabajadores que se sientan mucho más seguros en el área que se desempeñan, tornándose esto en cuantificable como anteriormente se señaló, y por otra parte, y quizás la que más preocupa a este sector, es el referente a la prevención de imposición de multas y sanciones para la empresa, hasta considerar el cierre de la misma; convirtiéndose éstos a su vez, en obstáculos para la consecución de mejores y mayores beneficios para las empresas, pues bien es sabido que la obtención de la solvencia laboral, juega un papel determinante para la productividad de una determinada empresa en la Nación.
Finalmente se puede hacer mención que la figura del Estado se ha vuelto inquisitiva de protección para los ciudadanos a través de la consecución de leyes, es decir, que la estructura normativa en materia de seguridad social, lo que pretende es crear una cultura de prevención más que de solución de conflictos, que se convierten en riesgosas para un sector tan determinante en el desarrollo de una Nación como lo representan los trabajadores, y quienes entonces más que ellos de ser los pioneros y vigilantes de que esto se cumpla, pues si bien es cierto, la mayor parte de los beneficios están dirigidos a ellos.

LA PRECARIEDAD LABORAL Y SU INCIDENCIA EN LAS POLITICAS SOCIALES DE LA V REPUBLICA: UNA MIRADA ESPECIAL A LAS MISIONES (LECTURA 7)







América Latina ha sufrido con el pasar de los años diversos cambios económicos, políticos y por supuesto sociales dependiendo del sistema gubernamental que se va implementando. De esta situación no se escapa Venezuela, y tan es cierto que se ha visto reflejado en las políticas gubernamentales adoptadas a través de la creación de las misiones, todo esto para poder poner fin a esa precarización e informalidad del sector productivo de la nación. Sin embargo esto es producido por factores como la inflación, las políticas que afectan al sistema empresarial, el alto costo, entre otros, es decir, que esto es como una especie de “efecto dominó”, pues si tenemos que la inflación, las políticas gubernamentales que interfieren en las empresas, afectan la manera de darse las relaciones de trabajo y acceso a los puestos y condiciones de trabajos estables, producen por ende desempleo, y un crecimiento de informalidad al momento de trabajar, para obtener beneficios económicos, lo que por supuesto repercute en un desequilibrio económico en la nación y por supuesto un desafío para el estado que tiene planteado como objetivo garantizar la seguridad social a sus individuos.
Esa informalidad y precarización genera a su vez relaciones laborales y una inserción al campo laboral por parte de jóvenes y trabajadores no calificados, a un tipo de relación laboral caracterizada por bajos ingresos, bajo salarios, pérdida de beneficios, entre otros, de allí pues que el estado se ve obligado en desarrollar e implementar políticas que traten de mejorar la situación de la masa laboral y de productividad en el país, comenzando por eliminar el analfabetismo en la población, generar más acceso a la educación, implementa programas sociales dirigidos a elevar el nivel de vida de la población. Por eso entonces que en los últimos años se han creado planes de desarrollo para la población, llamado “Misiones”, que anteriormente eran conocidos como “programas”; sin embargo, la verdadera finalidad de estas misiones se cataloga por la tendencia política que se comparta, pues para unos significa desarrollo poblacional, y para otros, sólo es una especie de clientelismos, acostumbrando a las personas a un paternalismo por parte del estado.
La precariedad se presenta como un fenómeno, que lleva en sí desmejoras en las condiciones laborales, concebidas éstas desde el momento de la contratación. En nuestro país lo encontramos empíricamente demostrado en los vendedores ambulantes, cuidadores de autos, tal y como lo ejemplifican los autores Borrego y Rivas, que por supuesto no se encuentran dentro del sistema de seguridad social, así como sin normativa que los regule en su condición.
Para poder enfrentar esa crisis económica, cada gobierno en nuestro país ha tratado de implementar ciertas políticas, en los últimos 9 años el gobierno actual de Hugo Chávez ha creado “las misiones”, entendidos por parte del poder ejecutivo como programas sociales, para así poder incluir a más personas al sector productivo de la nación, de allí pues que se tenga a la misión Robinson (para la primera etapa de educación), Misión Sucre (para la segunda etapa de educación), “Vuelvan Caras”, (para incluir a la población “excluida” al sector productivo de la sociedad; o a los sectores populares al mercado laboral; Misión Piar, Misión Barrio Adentro, entre otras, sin embargo, éstas emprenden lo conocido como precariedad en materia laboral, visto desde la óptica que esa ayuda, o salario, o beca que da el gobierno por estar incluidos en esa Misión, no llega a ser igual que el salario mínimo categorizado por el mismo estado, así como ausencia de estabilidad laboral, falta de sindicalización, ausencia de protección en las condiciones y medios ambientes de trabajo, y hasta más, como lo es, la no garantía de tener todos los conceptos que están establecidos por Ley y que constituyen las prestaciones sociales, – compartiendo el criterio de los autores Borrego y rivas- entre otros. Las denominadas misiones son programas que dependen del Ejecutivo Nacional, sin embargo carecen de una estructura organizacional, o lo que es lo mismo una estructura jurídica, queda sólo esperar que la situación de las misiones no sigan agravando la problemática social, laboral, económica que cada vez más se agudiza en nuestro país.

Los paradigmas de la producción y su impacto de la producción y su impacto en el mercado laboral (LECTURA 6)



Resulta innegable mencionar que la tecnología ha abarcado todos los ámbitos de la vida del ser humano, es decir, que repercute en su vida familiar, en su salud, en su alimentación, hasta en el trabajo.

El mundo laboral se ha ido tecnificando, y por lo tanto, se han ido generando nuevas relaciones laborales, esto se ha visto desde la época de la revolución industrial con la utilización de grandes maquinarias para una producción a gran escala y que por supuesto trajera buenos beneficios económicos. Ese mundo laboral que se ha ido tecnificando, tiene nuevas condiciones, ambiente, objetos, medios, empleos, trabajadores, etc.
Alguna parte de la doctrina considera que ese tecnicismo en las relaciones laborales hace que los trabajadores tengan un desarrollo mejor, desde todo punto de vista, en el sentido de que ahora pasan a ser más preparados, más competitivos, etc; sin embargo otra parte de la doctrina parte por decir que ese tecnicismo se convierte en una relajación de las condiciones y por lo tanto no trae beneficios ni para el trabajador, y por supuesto malas consecuencias para la producción y para el mercado.

Nuestras legislaciones están dirigidas a atender un fenómeno determinado, por ejemplo, cuando se dio la revolución industrial, que trajo consigo tanto cambios en ciertos aspectos perjudiciales para los trabajadores, las legislaciones estuvieron tendentes a garantizar los derechos de los trabajadores, y de esas mujeres y niños que se estaban involucrando en el trabajo de producción en serie.

Ahora bien, ya no se está en presencia de este tipo de producción, ya no son los mismos consumidores, ya no el mismo sistema de producción con sus características tan rígidas, como las planteadas en el Taylorismo-Fordismo, sino que por el contrario se está dando un fenómeno que está afectando las relaciones del hombre desde el punto de vista laboral, que necesariamente debe ser atendido por el legislador, de allí pues el nacimiento del outsourcing, el teletrabajo, entre otros.
En cuanto a los efectos de la flexibilización en el ámbito laboral, se tiene la nueva manera de contratación, la preparación que ahora debe tener una persona para optar a un cargo, la no existencia física de una estructura denominada empresa, entre otras cosas, que influyen en la manera como debe ser el salario, las jornadas, la contratación, etc; situación ésta que debe estar establecida en legislaciones, o por lo menos, abarcado por estudiosos de la materia.

En nuestro país la situación laboral cambió cuando pasó a ser un país capitalista, y con una producción netamente petrolera, por ello de leyes que regularon los deberes y derechos de quienes son partes en una relación laboral. A partir de 1928, y 1936, es que se cuenta en nuestro país con legislaciones laborales, que no sólo regulaban las relaciones laborales sino que están dirigidas a ser más proteccionistas y con aspiraciones de lograr una seguridad social efectiva.Finalmente, la tecnología siempre ha tenido a sus críticos que aceptan y a los que no, lo que si es importante mencionar a juicio de quien escribe es que se ha convertido en un fenómeno que debe ser comprendido y por supuesto atendido, tal es el caso de lo que ocurre en el ámbito laboral, que bien comprende a las personas productoras de toda nación.

Los Procedimientos Administrativos Laborales en Materia de Seguridad Social (LECTURA 5)


Diversas son las funciones que debe cumplir el estado para garantizar el bienestar del ciudadano, de allí pues que se esté en presencia de un sistema tendente a garantizar la seguridad social al individuo, como lo conforma la seguridad social.
También ha sido entendida la seguridad social como política pública, tal como lo expresa Mora Bastidas en su análisis, es por eso que existen actividades y procedimientos administrativos que configuran así mismo, sistemas prestacionales, tal y como lo establece la Constitución Nacional en diversos artículos.
La seguridad social tiene como objetivo principal proteger y garantizar seguridad en diversos aspectos, tales como salud, invalidez, maternidad, paternidad, vivienda, recreación, a todas las personas.

Es menester hacer mención que del contenido del artículo 86 de la Constitución Nacional, se desprende esa obligación que tiene el estado de crear un sistema proteccionista, de carácter no lucrativo, para los ciudadanos. De ese carácter no lucrativo se desprende la innovación del estado Venezolano de tener un servicio público auténtico, y tan proteccionista. Hacer referencia a que la seguridad social conforma un servicio público, es de igual manera reconocer que éste despliega actividades asumidas por el Estado, legislación que conforme las reglas jurídicas para desplegar esas actividades, a través de procedimientos administrativos.
Estos procedimientos administrativos lo encontramos en los regímenes tendentes a garantizar la salud del individuo, la rehabilitación, la prevención y educación acerca de las enfermedades; en los regímenes dirigidos a la protección de las personas mayores, en los regímenes de pensiones de vejez, y asignaciones económicas; en los regímenes prestacionales de empleo; y de seguridad y salud en el trabajo; en los regímenes prestacionales de vivienda y hábitat. Todos estos procedimientos tienen su fundamento jurídico en las leyes que desglosan el contenido de disposiciones constitucionales, estas leyes en Venezuela son: La ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, la Ley del Régimen Prestacional de Empleo, La Ley de Seguros Sociales, la LOPCYMAT, entre otras. Sin embargo en otras leyes como la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos no se encuentran específicos los procedimientos a seguir para la consecución de la seguridad social, queda sólo esperar que se promulguen los reglamentos que establezcan estos procedimientos para poder así ponerlos en ejecución.

martes, 18 de marzo de 2008

EL TELETRABAJO (LECTURA 4)


Ramírez Paola, en su análisis del teletrabajo y el encuadramiento Jurídico, plantea que simplemente la condición del trabajador se resume a desempeñarse en una actividad con el propósito de la obtención de una contraprestación a cambio, todo esto para obtener un desarrollo íntegro y así la satisfacción de necesidades; sin embargo de esa relación no sólo sale beneficiado el trabajador y quien lo emplea, sino toda la colectividad por esa producción de bienes y servicios, productos de esa relación. Sin embargo con el transcurso del tiempo y el desarrollo de las tecnologías de la información los sistemas de producción han ido cambiando, pues anteriormente era imposible concebir una relación laboral a distancia, pero ahora es posible y más cotidianamente que lo que se presume. De allí pues que se tengan relaciones laborales sin importar fronteras, trayendo consigo que ese término de empresa a criterio de quien escribe y en contraposición con Ramírez no es que se ha derrotado, sino que por el contrario se ha ido transformando, pues es cierto que ya no se tiene una estructura física para denominar o hacer referencia a lo que es empresa, sino que ahora se cuenta con la figura de las “ciber-empresas”, pues los elementos de la relación laboral se siguen manteniendo.
Lo que es ineludible, es que la globalización ha penetrado hasta en las formas de producción y mercadeo, como en las formas de obtener la producción de bienes y servicios que se destinan a satisfacer necesidades que de igual manera van siendo mayores. Nace entonces en la década de los setenta la figura del Teletrabajo, que lo básicamente planteaba era una organización del trabajo más flexible y abierto, pues ya no se cuenta con la prestación de un servicio en una sede física, utilizando la tecnología, buscando una excelencia del servicio a un menor costo.
Para estas nuevas formas de relación laboral - en la que está involucrada la tecnología - es necesario tener un basamento jurídico o una normativa tendente a la regulación de la misma, independientemente que se encuadre en un teletrabajo subordinado o de forma autónoma.
Existen diversas maneras de definir el teletrabajo, sin embargo lo que es importante mencionar al respecto – a juicio de quien escribe- es que es una relación de trabajo, en la que la prestación del servicio se da a través de medios telemáticos o informáticos generandose mejores y mayores beneficios que se transforman en producción de bienes y servicios.
De allí pues que podría decirse que los elementos involucrados en esta relación de trabajo- y compartiendo el criterio de Ramírez- son dos; 1) una prestación de servicio, independientemente de un área física como tal (empresa), pues no se está realizando la actividad como comúnmente se hace, lugar, condiciones, ambiente, control por parte de quienes dirigen la empresa, sino que por el contrario se hace a distancia del empleador, y el cliente; y 2) La utilización de medios telemáticos y/o informáticos; pues a través de éstos se ejecuta la actividad para la consecución de bienes o servicios, de una manera más expedita, que a su vez va generando mayor valor a la actividad pues se están utilizando medios como el fax, video conferencia, teléfono, correo electrónico entre otros.
Ahora bien, lo que si es materia importante a la que hay que hacer mención, es al hecho de que esta nueva forma de relación laboral debe estar regulada por una normativa jurídica, pues bien estaríamos en presencia de ciertos elementos que si no encuandran en todo con los existentes en materia laboral, se producen entonces unos nuevos a los que necesariamente hay que atender. Diversas han sido las posiciones adoptadas por los doctrinarios, sin embargo, cada caso en particular requiere de un estudio, para así entonces el legislador, en aquellos casos que parezcan comunes, establecer normas tendentes a regularlas.
Entre los elementos que se encuentran presentes en este Teletrabajo, se tiene a la Ajenidad, pero aquí se tendría que diferenciar si se de la utilización de una plataforma ya preexistente para la obtención de los servicios o si por el contrario existe una innovación por parte de quien ejecuta la actividad siendo éste quien pone a disposición un determinado software. También se tiene una Telesubordinación, en el sentido de que la subordinación ya no está dada de manera tradicional, y tampoco se niega un control sobre quien esta ejecutando el servicio y quien representa a la empresa, pues por el contrario a lo que se considere, ésta subordinación se da de manera más exhaustiva, pues si se están utilizando las telecomunicaciones entonces con más razón quien representa a la empresa tiene el interés de verificar que efectivamente se está realizando una actividad en un momento determinado y tienda a ser más vigilante de ello. Por su parte, la remuneración, elemento éste que se encuentra presente en toda relación de trabajo pues de manera evidente se convierte en el pilar fundamental de toda relación, pues por una parte se tiene al trabajador, para quien el desempeño de su actividad lo hace con el propósito de obtener una contraprestación, y por la otra, esa contraprestación que se convierte en una obligación para el patrono; sin embargo y a tenor de lo que se conoce como remuneración en esta nueva forma de trabajo, ésta tiene que depender de quien ejecuta la actividad, entonces todo va a versar sobre la aptitud que tiene una determinada persona para ejecutar una actividad.

Finalmente en lo que respecta a que si esta nueva forma de relación de trabajo encuadra o no en lo establecido por la Ley Orgánica del Trabajo, es necesario mencionar que todo va a depender de las características con la que una determinada relación se de, sin embargo situaciones por ejemplo como lo establecido en el artículo 65 de la mencionada ley, de la presunción que se da, se tiene que el teletrabajo presenta entonces una presunción iuris tantum, es decir, que admite prueba en contrario, en el sentido de que en cierta manera se tornan aplicables normas contempladas en la legislación laboral, sin negar el hecho de que se trata de una nueva forma que se presenta en el ámbito laboral, innegable por ser atendida por parte de nuestro legislador, lográndose con ello que nuestra normativa laboral se adapte a los cambios inevitables que se presentan con ocasión del uso de las tecnologías y las telecomunicaciones.